Asunto C-288/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Dendermonde — Bélgica) — Wamo BVBA/JBC NV, Modemakers Fashion NV (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Normativa nacional que prohíbe los anuncios de reducción de precios y los que sugieren tal reducción)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/9
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Dendermonde - Bélgica) -
Wamo BVBA/JBC NV, Modemakers Fashion NV
(Asunto C-288/10) ( 1 )
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Normativa nacional que prohíbe los anuncios de reducción de precios y los que sugieren tal reducción)
(2011/C 252/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van Koophandel te Dendermonde
Wamo BVBA
JBC NV, Modemakers Fashion NV
Petición de decisión prejudicial - Rechtbank van Koophandel te Dendermonde - Interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) - Normativa nacional que prohíbe los anuncios de reducción de precios o los anuncios sugieran tal reducción durante determinados períodos previos a los períodos de venta en rebajas en determinados
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de marzo de 2011 - Claro, S.A./Oficina de Armonización del Mercado
Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Telefónica, S.A.
(Asunto C-349/10 P) ( 1 )
[«Recurso de casación - Marca comunitaria - Denegación de registro - Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Falta presentación del escrito de motivación del recurso - Artículo 59 del Reglamento (CE) n o 40/94 - Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2868/95 - Recurso de casación manifiestamente infundado»]
(2011/C 252/16)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Claro, S.A. (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente), Telefónica, S.A.
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de abril de 2010, Claro/OAMI y Telefónica (T-225/09), por la que el Tribunal General desestimó el...
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