Reglamento (CE) nº 1357/2005 de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que se refiere a la inclusión de una denominación en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas Chevrotin (DOP)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1357/2005 DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2005

por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo que se refiere a la inclusión de una denominación en el 'Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas' Chevrotin (DOP)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, letra b), y su artículo 6, apartados 3 y 4, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de registro de la denominación 'Chevrotin' presentada por Francia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Italia ha presentado una declaración de oposición al registro de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, alegando que no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2081/92, que el registro perjudicaría a determinados productos corrientes en el mercado italiano, en especial los denominados 'caprino', y que la traducción en lengua italiana de la denominación en cuestión ('caprino') tendría carácter genérico.

(3) Por carta de 7 de diciembre de 2004, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a llegar a un acuerdo, de conformidad con sus procedimientos internos.

(4) Dado que Francia e Italia no han alcanzado acuerdo alguno en un plazo de tres meses, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

(5) No obstante, Francia ha declarado oficialmente que el registro de la denominación 'Chevrotin' no entraña la prohibición ni de las expresiones 'de chèvre' (de cabra) o 'fromage de chèvre' (queso de cabra) para designar los quesos elaborados con leche de cabra ni, por tanto, del uso de la traducción de tales términos (en lengua italiana, 'caprino' o 'formaggio di capra').

(6) Habida cuenta de que el término 'chevrotin' no puede considerase una traducción del término 'caprino' y viceversa, el posible carácter genérico del término 'caprino' a que aluden las autoridades italianas no significa que el término 'chevrotin' haya...

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