Reglamento (UE) nº 32/2010 de la Comisión, de 14 de enero de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jihočeská Zlatá Niva (IGP)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 10/7

ES

REGLAMENTO (UE) N o 32/2010 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2010

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jihočeská Zlatá Niva (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 6, apartado 2, y de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Jihočeská Zlatá Niva» presentada por la República Checa ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 2 ).

(2) Eslovaquia presentó una declaración de oposición al registro en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 510/2006. La declaración de oposición se consideró admisible con arreglo al artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras b) y c), de dicho Reglamento.

(3) Eslovaquia indicó en la declaración de oposición que el registro de la denominación en cuestión iría en contra del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006 y podría poner en peligro la existencia de marcas comerciales registradas en el territorio de Eslovaquia.

(4) Mediante carta de 24 de junio de 2008, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a llegar a un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(5) Dado que Eslovaquia y la República Checa no han llegado a ningún acuerdo en los plazos previstos, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006.

(6) Partiendo de la información facilitada por Eslovaquia, la Comisión no puede deducir que el registro de la denominación «Jihočeská Zlatá Niva» vaya en contra del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006. Aunque el objetor pueda haber aportado pruebas de que la denominación «Jihočeská Zlatá Niva» puede asociarse con el nombre «Niva», no se han facilitado pruebas del grado de singularidad de la marca registrada adquirido por su reputación, renombre y el período de tiempo durante el cual se ha estado utilizando. Por...

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