Reglamento (CEE) nº 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias
Sección: | Reglamento |
Emisor: | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CEE) No 1911/91 DEL CONSEJO de 26 de junio de 1991 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 25,
Vista la propuesta modificada de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, en virtud del artículo 25 de Acta de adhesión, los Tratados y los actos de las instituciones de las Comunidades Europeas se aplican en las islas Canarias, sin perjuicio de las excepciones establecidas en dicho artículo 155 y en el Protocolo no 2 de dicha Acta;
Considerando que este régimen excluye a las islas Canarias especialmente del territorio aduanero de la Comunidad, de la aplicación de la política comercial común y de la de las políticas comunes agrícola y pesquera; que, no obstante, la experiencia ha demostrado que se garantizaría mejor el desarrollo de las islas Canarias mediante una integración completa en las políticas comunes y en el proceso para la realización del mercado interior; que, por tanto, conviene modificar el régimen establecido en el Acta de adhesión e integrar las islas Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 25 de Acta de adhesión, a petición de España, corresponde al Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, decidir la integración de las islas Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad y definir las medidas apropiadas dirigidas a extender a dichas islas las disposiciones vigentes del Derecho comunitario; que, el 7 de marzo de 1990, España presentó una solicitud en este sentido de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo;
Considerando que la integración de las islas Canarias en el conjunto de las políticas comunes requiere un proceso progresivo durante un período transitorio adecuado y sin perjuicio de las medidas particulares dirigidas a tener en cuenta los condicionamientos específicos debidos a la lejanía y la insularidad de las Canarias, así como a su régimen económico y fiscal histórico; que estas medidas deberán ser objeto de un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias que deberá adoptarse en aplicación del presente Reglamento;
Considerando que la aplicación de la política agraria común en las islas Canarias permitirá en particular la libre circulación de productos en las condiciones aplicables en la España peninsular (fin del período transitorio el 31 de diciembre de 1995), con excepción de los mecanismos complementarios a los intercambios por lo que se refiere al abastecimiento de las islas Canarias; que, en este marco, quedará garantizada la libre circulación de productos entre las Canarias y el resto de España; que la plena aplicación de la política agraria común está subordinada a la entrada en vigor de un régimen específico de abastecimiento; que la aplicación de dicha política deberá, además, ir acompañada de medidas específicas relativas a la producción agrícola de las islas Canarias; que, por tanto, conviene mantener las disposiciones del Acta de adhesión relativas a la aplicación de la política agraria común en las islas Canarias hasta la entrada en vigor de dicho régimen de abastecimiento, con excepción de aquellas que rigen el acceso de los productos originarios de las islas Canarias al resto de la Comunidad; que por lo que se refiere al plátano, deben seguir aplicándose las disposiciones del Protocolo no 2 relativas a este producto;
Considerando que conviene aplicar la política común de la pesca en las islas Canarias a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y en las condiciones aplicables en la España peninsular (fin del período transitorio el 31 de diciembre de 1995), sin perjuicio de las medidas particulares que se determinen en el marco de la legislación existente;
Considerando que el reconocimiento histórico de la insularidad de las Canarias se ha concretado en la aplicación de regímenes económicos y fiscales excepcionales sucesivos destinados a compensar las desventajas relacionadas con el aislamiento geográfico del archipiélago:
Considerando, en este contexto, que el refuerzo de la...
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