Los derechos laborales en la agenda comercial de la Unión Europea para América Latina y el Caribe

AuthorXavier St-Denis
Pages199-235
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Cap ítul o 7.
LOS DERECHOS LABORALES EN
LA AGENDA COMERCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA
PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE*
Xavier St-Denis**
En junio de 2012, la UE terminó negociaciones comerciales
con algunos países latinoamericanos a través de la rma
de dos acuerdos de libre comercio (ALC): uno, con Colombia
y Perú, miembros de la Comunidad Andina, y el otro con los
países centroamericanos: Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá1. Estos tratados se encuentran
entre los primeros rmados por la UE de los ALC negociados
a partir de la agenda comercial europea reforzada (Young &
Petersen, 2006; Faber & Orbie, 2008). Al lado de los ALC
rmados con los latinoamericanos guran aquellos negociados
con Corea del Sur, el Acuerdo de Asociación Económica (AAE)
* Traducción del francés al español realizada por Giovanni Molano-
Cruz, Profesor del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones
Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia.
** Candidato a Ph.D. en Sociología Universidad de McGill.
stdenis@mcgill.ca>
1 Este trabajo ha contado con el apoyo del Centre d’Étude sur
l’Intégration et la Mondialisation de la Université du Québec à
Montréal, en el marco del proyecto Gobernanza Global del Trabajo.
Muy sinceramente agradezco a Michèle Rioux y Christian Deblock
por sus comentarios a versiones preliminares de este capítulo.
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LA UNIÓN EUROPEA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: 1945-2012
Lógicas y polít icas de un actor global
con el Foro de los Estados de África, el Caribe y el Pacíco (Cariforum)2
y otros más que deberán concluir con el Mercado Común del Cono Sur
(Mercosur), India, la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (Asean)
y el Consejo del Golfo Pérsico, entre otros. Por su carácter global, los ALC
rmados con Colombia-Perú y los países centroamericanos se diferencian
de los anteriormente negociados y suscritos por la UE. Los acuerdos
con los latinoamericanos incluyen, paralelamente a la liberalización del
intercambio de bienes, disposiciones sobre la liberalización de servicios,
inversiones, propiedad intelectual, competitividad y mercados públicos.
Pero el ALC con Perú y Colombia merece una atención particular debido
a sus apartes sobre el comercio y el desarrollo sostenible. En este campo,
el ALC de la UE con los dos países miembros de la integración andina
contiene una compleja serie de orientaciones sobre protección y promoción
de los derechos fundamentales de los trabajadores mucho más precisas y
completas que aquellas relativas al trabajo incluidas en acuerdos precedentes
de la UE. Orientaciones que responden a las preocupaciones expresadas
por la sociedad civil europea, particularmente los sindicatos, sobre la
situación de los derechos de los trabajadores en los países signatarios
latinoamericanos (Bossuyt, 2009). Colombia y Guatemala, en efecto, de
acuerdo con el 2012 Annual Survey of Violations of Trade Union Rights de
la Confederación Sindical Internacional, continúan siendo los países más
peligrosos para los sindicalistas (“Guatemala CAFTA”, 2012).
Desde un enfoque más general, organizaciones internacionales ya ha-
bían reconocido en los años 1990 que la liberalización de los intercam-
bios podía tener efectos negativos para ciertos sectores de trabajadores
(c.f. el informe OMC-OIT de Jansen & Lee, 2007, y el informe de la
2 El Car iforum reúne países del Caribe e incluye a República D ominicana, Bel ice
y Surinam. Los Acuerdos de Asociación Económica son tratados comerciales
que, rmados en el marco del Acuerdo de Cotonu, apuntan a la liberalización
de los intercambios con los países de Asia, el Caribe y el Pacíco, el desarrollo
a través de Aid for Trade y la integración económica reforzada por medio de la
inclusión en los textos de los tratados de los temas de la Dec laración de Singapur
(1996). El tratado de asociación económica entre el Cariforum y la UE es el
primer acuerdo de ese tipo en ser r mado, aunque también se han concluido dos
más interinos. La UE tiene en cu rso otros acuerdos de asociación económica con
otros grupos regionales de Asia, el Caribe y el Pacíco.
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Los derechos la borales en la agenda comercial de la
Unión Europea p ara América Latina y el Carib e
OCDE, 1996). Así, recientemente Estados Unidos con sus informes sobre
el trabajo (Labor Reports) y la UE con sus estudios sobre los impactos eco-
nómicos, sociales y ambientales (Sustainability Impact Assessment) de los
ALC, han buscado determinar con mayor precisión cuál es el impacto so-
cial de sus políticas comerciales en los países con los cuales rman acuerdos.
En este sentido, la inclusión de disposiciones sobre el trabajo en los ALC se
ha convertido en norma desde la rma en 1993 del Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte (ACLAN), cuya negociación fue simultá-
neamente con el proceso del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN). Desde entonces Estados Unidos introduce orientaciones
sobre el trabajo en todos sus ALC con el n de hacer respetar los derechos
fundamentales de los trabajadores en sus países asociados comercialmen-
te, y para garantizar en ellos el respeto de normas mínimas en materia
de trabajo. Todo con el objetivo de favorecer una competencia equitati-
va, es decir que no descanse en la violación de normas fundamentales del
trabajo y así desarrollar su mutua ventaja comparativa (level-playing eld)
(Doumbia-Henry & Gravel, 200 6; Lazo-Grandi, 2009). El establecimien-
to de normas del trabajo en acuerdos comerciales permite la utilización
de sanciones comerciales tales como el restablecimiento de aranceles y la
supresión de ventajas comerciales contra Estados reconocidos responsables
de la violación de derechos fundamentales del trabajo. Este procedimiento
resulta claramente más disuasivo que las actividades de cooperación y per-
suasión adelantadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
cuyas convenciones “carecen de dientes” (Brown, Deardor & Stern,
2002). La UE en cambio ha desarrollado un enfoque más bien basado en
la cooperación y la persuasión, muy cercano al de la OIT. En un marco
más regional, los ALC rmados con los países centroamericanos y con
Perú-Colombia son los últimos de una serie de acuerdos bilaterales inicia-
da en 1997 con el ALC México-UE y continuada en 2002 con el tratado
Chile-UE.
Así, este texto al interesarse por la relación UE-América Latina y el
Caribe a través de los ALC apunta a dos objetivos: identicar las carac-
terísticas de las disposiciones de los acuerdos que introducen los derechos
fundamentales de los trabajadores, y determinar en qué medida dichos

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