Reglamento de Ejecución (UE) n o 454/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1066/2010, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

Enforcement date:May 26, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 133/29

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1066/2010 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 441/2013 (3), clasifica un producto consistente en un amplificador de audiofrecuencia y un altavoz integrados en una misma carcasa en el código NC 8518 40 80 como amplificador eléctrico de audiofrecuencia.

(2) El Comité del Sistema Armonizado (CSA) aprobó en su 52a reunión de septiembre de 2013 el criterio sobre la clasificación en la subpartida 8518 22 del sistema armonizado de un producto idéntico como varios altavoces (autoparlantes) montados en una misma caja.

(3) La UE es, en virtud de la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (4), parte contratante del Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo denominado «el sistema armonizado» o «el SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera (conocido como la Organización Mundial de Aduanas u OMA).

(4) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que, aunque los criterios de la OMA que clasifiquen mercancías en el SA no son jurídicamente vinculantes, equivalen, en lo relativo a la clasificación de esas mercancías en la Nomenclatura Combinada (NC), a indicaciones que contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las distintas partidas de la NC, en la medida en que no se opongan a la redacción de la partida correspondiente (véanse, entre otras cosas, las sentencias del TJUE en los asuntos C-206/03 (5), C-15/05 (6) y C-227/11 (7)).

(5) Con el fin de garantizar la uniformidad en la interpretación y la aplicación del sistema armonizado a nivel internacional, y teniendo en cuenta que la decisión es conforme con el texto de la subpartida 8518 22 del SA, la UE debe aplicar este criterio de clasificación.

(6) Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (UE) no 1066/2010, modificado por el Reglamento (UE) no 441/2013.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se deroga el Reglamento de...

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