Decisión del Consejo, de 11 de mayo de 2004, por la que se deroga la Decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2004

por la que se deroga la Decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

(2005/135/CE)

EL C ONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2002/923/CE del Consejo (1), siguiendo la Recomendación de la Comisión en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se declaró la existencia de un déficit excesivo en Portugal.

(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 104, apartado 7, del Tratado, el Consejo dirigió a Portugal una Recomendación encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo (2). Dicha Recomendación, en conjunción con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), establecía un plazo para la corrección del déficit excesivo, que deberá producirse durante el año siguiente a la constatación de su existencia, es decir, en 2003 a más tardar.

(3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 12, del Tratado, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación de déficit excesivo.

(4) Las definiciones de 'déficit' y 'público' están establecidas por el Protocolo sobre procedimiento de déficit excesivo en referencia al Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC),2a edición. Los datos para el procedimiento de déficit excesivo los proporciona la Comisión.

(5) De los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por Portugal antes del 1 de marzo de 2004, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4), y de las previsiones efectuadas por la Comisión en la primavera de 2004, cabe extraer las conclusiones siguientes:

-- el déficit público se estima en el 2,8 % del PIB en 2003, después del 2,7 % en 2002 y el 4,4 % en 2001. El resultado de 2003 cumplía la Recomendación del Consejo...

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