Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2007, por la que se deroga la Decisión 2005/186/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 5 de junio de 2007 por la que se deroga la Decisión 2005/186/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta (2007/464/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2005/186/CE (1), adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, declaró la existencia de un déficit excesivo en Malta.

El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas equivalía al 9,7 % del PIB en 2003 (2,9 % del PIB correspondían a una operación puntual), siendo, pues, superior al valor de referencia establecido en el Tratado (3 % del PIB), mientras que la deuda pública bruta equivalía al 72 % del PIB y en 2004 probablemente seguiría divergiendo del valor de referencia fijado en el Tratado (60 % del PIB).

(2) El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo dirigió una recomendación dirigida a Malta para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2006 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(3) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(4) Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT