Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 2007, por la que se deroga la Decisión 2006/125/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2007 por la que se deroga la Decisión 2006/125/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido (2007/738/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2006/125/CE (1), adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, declaró la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas fue del 3,2 % del PIB en el ejercicio presupuestario 2004/05 (2), superior, pues, al valor de referencia del 3 % del PIB, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas equivalía al 40,8 %, cifra muy inferior al valor de referencia del 60 %.

(2) El 24 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida al Reino Unido para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2006/07 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(3) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(4) Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT