Reglamento (CE) nº 28/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que se refiere a la descripción detallada de los informes de calidad intermedio y...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 28/2004 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2004 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que se refiere a la descripción detallada de los informes de calidad intermedio y final LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 creó un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, que incluyan datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a nivel nacional y europeo.

(2) Con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1177/2003, se precisan medidas de ejecución para determinar la descripción detallada del informe intermedio de calidad (relativo a los indicadores comunes transversales de la Unión Europea basado en la componente transversal de EU-SILC) y la descripción detallada del informe final de calidad, centrado en la precisión interna (que incluirá las componentes transversal y longitudinal).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las definiciones que se aplicarán en los informes de calidad intermedio y final de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) serán las que establece el anexo I.

Artículo 2

Los criterios de evaluación de la calidad y la descripción detallada del informe intermedio de calidad, que deben elaborar los Estados miembros, relativo a los indicadores transversales comunes de la Unión Europea basados en la componente transversal de EU-SILC serán los que establece el anexo II.

Artículo 3

Los criterios de evaluación de la calidad y la descripción detallada del informe final de calidad, que deben elaborar los Estados miembros, relativo a las componentes transversal y longitudinal de EU-SILC centrados en la precisión interna serán los que establece el anexo III.

Artículo 4

El contenido de los informes comparativos de calidad intermedio y final, que debe elaborar la Comisión (Eurostat), será el que establece el anexo IV.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enerode 2004.

Por la Comisión Pedro SOLBES MIRA Miembro de la Comisión

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

ANEXO I DEFINICIONES a) «Sustitución»: reemplazamiento de las unidades originales seleccionadas en la muestra por otras unidades, ya sea porque las primeras no facilitan los datos requeridos, porque su dirección no se ha localizado o es inaccesible, o porque el hogar se niega a cooperar, se encuentra temporalmente fuera de su domicilio o es incapaz de responder.
  1. «Imputación»: estimación posible (pero artificial) de valores de sustitución en vez de los valores que faltan.

  2. «Renta disponible equivalente»: ingreso total disponible del hogar dividido por su «tamaño equivalente».

  3. «Tamaño equivalente»: se basa en la escala modificada de la OCDE (que da una ponderación de 1,0 al primer adulto,

    de 0,5 a las demás personas de 14 años o más que viven en el hogar y de 0,3 a cada menor de 14 años).

  4. «Marco de muestreo»: población de unidades de entre las que se selecciona la muestra.

  5. «Precisión»: proximidad de los cálculos o estimaciones a los valores exactos o verdaderos.

  6. «Errores de muestreo»: variabilidad debida al sistema aleatorio por utilizar una muestra en vez de un censo.

  7. «Errores ajenos al muestreo»: errores que suceden en todas las fases de la recogida de datos y el proceso de producción.

    Los errores ajenos al muestreo son sobre todo de cuatro tipos:

    -- «errores de cobertura»: debidos a diferencias entre la población objetivo y el marco de muestreo. Incluyen errores de cobertura excesiva, de falta de cobertura y de clasificación errónea:

    -- «cobertura excesiva»: cuando hay unidades erróneamente clasificadas que de verdad no pertenecen a la población objetivo, o unidades que realmente no existen,

    -- «falta de cobertura»: cuando hay unidades que no figuran en el marco de muestreo,

    -- «clasificación errónea»: cuando hay unidades de la población objetivo mal clasificadas,

    -- «errores de medición»: los que ocurren al recoger los datos. Proceden de diversas fuentes, como el instrumento de la encuesta, el sistema de información, el entrevistador y el modo de recogida,

    -- «errores de tratamiento»: errores en procesos posteriores a la recogida de datos, como los de su introducción,

    manipulación, edición y ponderación,

    -- «errores de falta de respuesta»: los debidos a una tentativa infructuosa de obtener la información deseada de una unidad seleccionada. Hay dos tipos principales de errores de falta de respuesta:

    -- «falta de respuesta de la unidad»: ausencia de información de toda la unidad (hogar o persona) seleccionada de la muestra,

    -- «falta de respuesta sobre el asunto»: situación en la que una unidad de la muestra ha podido ser entrevistada pero dela que no se ha obtenido toda la información requerida.

  8. «Pertinencia»: grado en el que la estadística satisface las necesidades actuales y potenciales de los usuarios. Se refiere a si se elaboran todas las estadísticas que son necesarias y a lamedida en que los conceptos utilizados (definiciones,

    clasificaciones, etc.) reflejan las necesidades de los usuarios.

  9. «Exactitud y puntualidad»:

    -- la exactitud de la información refleja el tiempo transcurrido entre el acontecimiento o fenómeno que el dato describe y el momento en el que dicho dato es accesible,

    -- la puntualidad es el lapso entre la fecha límite en la que deberían haberse entregado los datos y la fecha real de su entrega a Eurostat; por ejemplo, con referencia a lasfechas anunciadas en algunos calendarios oficiales establecidos por reglamentos o acordados previamente entre las partes.

  10. «Accesibilidad y claridad»:

    -- la accesibilidad afecta a las condiciones físicas en las que los usuarios pueden obtener los datos: dónde buscarlos,

    cómo solicitarlos, tiempo de entrega, tarifación clara, buenas condiciones de comercialización (derechos de autor,

    etc.), disponibilidad de micro y macrodatos, formatos diversos (impresos, archivos, CD-ROM, Internet), etc.,

    -- la claridad se refiere al entorno de información que se recibe con los datos, si estos van acompañados con metadatos adecuados, ilustraciones como gráficos y mapas, si también está disponible la información sobre su calidad (incluidas las restricciones a su utilización) y en que medida los institutos nacionales de estadística ofrecen más asistencia.

ANEXO II Criterios de evaluación de la calidad y descripción del informe intermedio de la calidad, que deben elaborar los Estados miembros 1. INDICADORES TRANSVERSALES COMUNES DE LA UNIÓN EUROPEA 1.1. Indicadores transversales comunes de la Unión Europea basados en la componente transversal de EUSILC Los Estados miembros...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT