Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo [notificada con el número C(2009) 10155]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 338/104 Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2009

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2009

por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo

[notificada con el número C(2009) 10155]

(2009/988/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, su artículo 25, apartado 2, y su artículo 48, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 3, el artículo 20, apartado 4, el artículo 25, apartado 2, y el artículo 48, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 1005/2008 facultan a la Comisión para designar un organismo a los efectos establecidos en dichos artículos.

(2) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común

( 2

), uno de los cometidos de la Agencia es coordinar las operaciones para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de conformidad con las normas de la Unión Europea.

(3) Por consiguiente, conviene designar a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) como el organismo contemplado en el artículo 11, apartado 3, artículo 20, apartado 4, artículo 25, apartado 2, y artículo 48, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 1005/2008.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) será el organismo designado para:

  1. transmitir notificaciones, con copia a la Comisión, de las denegaciones de autorización de desembarque o transbordo por terceros países al Estado o Estados del pabellón y, en su caso, copias de estas notificaciones, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1005/2008;

  2. a petición de la Comisión, prever la realización de auditorías in situ, sola o en cooperación con la Comisión, para...

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