Reglamento (CE) nº 1991/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1991/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (2), modificada por la Directiva 2003/89/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en esos productos, impone en el párrafo primero del apartado 3 bis de su artículo 6 la obligación de indicar en las etiquetas de las bebidas de graduación superior a 1,2 % de alcohol en volumen todo ingrediente contemplado en el anexo III bis de la citada Directiva.

(2) Según establece la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 bis del artículo 6 de la Directiva 2000/13/CE en relación con los productos indicados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1493/1999, las condiciones de presentación de los ingredientes contemplados en el anexo III bis de la citada Directiva pueden determinarse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 75 del mencionado Reglamento.

(3) El apartado 1 de la letra D del anexo VII y el apartado 1 de la letra F del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999 precisan que las indicaciones que figuran en el etiquetado deben hacerse en una o varias lenguas oficiales de la Comunidad de formaque el consumidor final pueda comprenderlas fácilmente.

(4) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión (3).

(5) El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 25 de noviembre de 2004, fecha límite para la incorporación de la Directiva 2003/89/CE.

(6) El Comité de gestión de los vinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 753/2002 se modifica como sigue:

1)...

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