Asunto C-487/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de junio de 2006 Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado Reglamentos (CE) nos 1255/1999 del Consejo y 2799/1999 de la Comisión Leche y productos lácteos Leche desnatada en polvo Sistema de trazabilidad de la leche desnatada en...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Objeto Petición de decisión prejudicial -- Cour de cassation de Bélgica -- Interpretación de disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido:

base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) -Principio de neutralidad fiscal -- Entrega de bienes realizada en virtud de un contrato de venta nulo de pleno derecho -Fraude de tipo carrusel -- Pérdida del derecho a deducción del comprador de buena fe Fallo Cuando se realiza una entrega a un sujeto pasivo que no sabía y no podía haber sabido que la operación de que se trata formaba parte de un fraude cometido por el vendedor, el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de Derecho nacional según la cual la anulación del contrato de venta, en virtud de una norma de derecho civil que lo considera nulo de pleno derecho, al ser contrario al orden público por una causa ilícita imputable al vendedor, implica la pérdida del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por el sujeto pasivo. A este respecto, es irrelevante la cuestión de si dicha nulidad resulta de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido o de otros fraudes.

En cambio, cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que la entrega se realiza a un sujeto pasivo que sabía o debía haber sabido que, mediante su adquisición, participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el IVA, corresponde al órgano jurisdiccional nacional denegar a dicho sujeto pasivo el derecho a deducir.

(1 ) DO C 6, de 8.1.2005.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de junio de 2006 -- Comisión de las Comunidades Europeas/ República Italiana (Asunto C-487/04) (1 ) (Incumplimiento de Estado -- Reglamentos (CE) nos 1255/1999 del Consejo y 2799/1999 de la Comisión -- Leche y productos lácteos -- Leche desnatada en polvo -- Sistema de trazabilidad de la leche desnatada en polvo) (2006/C...

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