Reglamento (CE) nº 2800/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece un régimen transitorio para el pago de la ayuda prevista por el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro y por el que se...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31. 12. 1999L 340/28

REGLAMENTO (CE) No 2800/1999 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1999 por el que se establece un régimen transitorio para el pago de la ayuda prevista por el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1624/76

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11 del Reglamento (CE) no 1255/1999 establece las disposiciones por las que se rige la concesión de ayudas a la leche desnatada en polvo utilizada en la alimentación animal y sustituye al Reglamento (CEE) no 986/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo, destinadas a la alimentación animal (2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1802/95 de la Comisión (3). El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 de este último Reglamento dispone que un Estado miembro puede conceder la ayuda a la leche desnatada en polvo producida en su territorio si dicha leche se desnaturaliza o transforma en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro.

(2) La experiencia demuestra que este régimen especial de pago entorpece la aplicación de la medida de ayuda y la hace más vulnerable a los fraudes. Por lo tanto, es conveniente suprimir dicho régimen, cuyas disposiciones de aplicación han sido establecidas por el Reglamento (CEE) no 1624/76 de la Comisión (4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3337/94 (5 ).

No obstante, con objeto de que los Estados miembros afectados puedan poner en marcha el régimen de pago normal, resulta necesario seguir aplicando el citado régimen durante un período de seis meses. Con tal fin, es conveniente establecer para ese período un régimen transitorio que se rija por las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1624/76.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de...

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