2005/762/CE:Recomendación del Consejo, de 12 de octubre de 2005, destinada a facilitar la admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica en la Comunidad Europea

SectionRecomendación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CONSEJO

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2005

destinada a facilitar la admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica en la Comunidad Europea

(2005/762/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 63,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de reforzar y estructurar la política europea de investigación, en enero de 2000 la Comisión consideró necesario crear el Espacio Europeo de Investigación en tanto que eje central de las futuras acciones de la Comunidad en este ámbito.

(2) Al aprobar el Espacio Europeo de Investigación, el Consejo Europeo de Lisboa en marzo de 2000 fijó como objetivo para la Comunidad pasar a ser de aquí a 2010 la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo.

(3) La globalización de la economía requiere una mayor movilidad de los investigadores, como ya reconoció el sexto programa marco de la Comunidad Europea (4) al abrir aún más sus programas a los investigadores de terceros países.

(4) El número de investigadores de que debiera poder disponer la Comunidad para el año 2010 para cumplir el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Barcelona en marzo de 2002 de invertir el 3 % del PIB en investigación se evalúa en 700 000 personas. Este objetivo deberá cumplirse mediante un conjunto de medidas convergentes como reforzar el carácter atractivo de las carreras científicas para la juventud, fomentar la participación de las mujeres en la investigación científica, aumentar las posibilidades de formación y de movilidad en la investigación, mejorar las perspectivas de carrera de los investigadores en la Comunidad y dar acceso a ésta en mayor medida a nacionales de terceros países que pudieran ser admitidos a efectos de investigación.

L 289/26 ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.11.2005

(1) Dictamen emitido el 12 de abril de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 120 de 20.5.2005, p. 60.

(3) DO C 71 de 22.3.2005, p. 6.

(4) Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación...

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