Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006, que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y normas para la gestión administrativa y financiera de los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2006 que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y normas para la gestión administrativa y financiera de los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados [notificada con el número C(2006) 51/3] (Los textos en lengua alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) (2006/401/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una buena gestión financiera de las ayudas concedidas con cargo al Fondo Europeo para los Refugiados (en lo sucesivo, 'el Fondo'), es necesario adoptar directrices relativas a la organización de las tareas de las autoridades responsables de la ejecución de las acciones cofinanciadas.

(2) Para garantizar una utilización de los fondos comunitarios conforme a los principios de buena gestión financiera, es necesario poner en marcha unos sistemas de gestión y control que garanticen una pista de auditoría suficiente y proporcionen a la Comisión toda la ayuda necesaria para la realización de los controles, y en particular de los realizados por sondeo.

(3) Con el fin de garantizar una utilización eficaz y adecuada de los fondos comunitarios, es conveniente establecer criterios uniformes para los controles efectuados por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Decisión 2004/904/CE.

(4) Con el fin de garantizar un tratamiento uniforme de las declaraciones de gastos para las que se solicita la participación del Fondo al amparo de lo dispuesto el artículo 24 de la Decisión 2004/904/CE, es conveniente definir un modelo normalizado de declaración de gastos.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión.

(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni por la presente Decisión.

(8) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 11 de la Decisión 2004/904/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
Artículo 1

En la presente Decisión se establecen normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control, y normas para la gestión administrativa y financiera de las ayudas concedidas por el Fondo Europeo para los Refugiados (en lo sucesivo, 'el Fondo') y gestionadas por los Estados miembros.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) 'Autoridad Responsable': cualquier órgano funcional del Estado miembro u organismo público nacional designado por un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE.(1) DO L 381 de 28.12.2004, p. 52.

L 162/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.6.2006

2) 'Autoridad Delegada': cualquier organismo público o de Derecho privado que se rija por la ley del Estado miembro y que tenga una misión de servicio público, en el que la Autoridad Responsable delegue una parte o la totalidad de sus tareas de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2004/904/CE.

3) 'Autoridad de Certificación': cualquier individuo o departamento funcionalmente independiente de los servicios ordenadores de la Autoridad Responsable o de las autoridades delegadas, designado por el Estado miembro para certificar las declaraciones de gastos de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Decisión 2004/904/CE.

4) 'Autoridad de Control': cualquier individuo o departamento funcionalmente independiente de los servicios ordenadores de la Autoridad Responsable o de las autoridades delegadas, designado por el Estado miembro a los efectos de control y auditoría de las acciones de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE.

CAPÍTULO II SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL Artículos 3 a 9
Artículo 3

Principios generales Los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros deberán prever:

1) una clara definición de las funciones de los organismos y/o individuos responsables de la gestión y el control, y una clara asignación de cometidos dentro de cada organismo;

2) una clara separación entre las respectivas funciones de los organismos, departamentos y/o individuos responsables de la gestión, control y certificación del gasto;

3) los recursos adecuados a fin de que cada organismo o departamento pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las acciones financiadas por el Fondo;

4) unas normas de control interno eficaces de la Autoridad Responsable y cualquier Autoridad Delegada;

5) unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados;

6) un sistema eficaz de información y seguimiento en caso de delegación de la ejecución de las tareas;

7) la existencia de manuales detallados de procedimientos en relación con las funciones que vayan a ejercerse;

8) unas normas eficaces para verificar el funcionamiento del sistema;

9) unos sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoria suficiente;

10) unos procedimientos de control y seguimiento de las irregularidades y de la recuperación de los importes indebidamente pagados.

Artículo 4

Designación de autoridades 1. El Estado miembro deberá designar:

-- una Autoridad Responsable, -- una Autoridad de Certificación, -- una Autoridad de Control.

  1. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Decisión, el Estado miembro establecerá todas las normas necesarias para regular las relaciones entre dichas autoridades, las cuales actuarán con plena observancia de los sistemas institucionales, legales y financieros del Estado miembro de que se trate.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, un mismo organismo podrá asumir una parte o la totalidad de las funciones de gestión, certificación y control.

Artículo 5

Autoridad Responsable 1. La Autoridad Responsable estará encargada de la gestión y ejecución de los programas plurianuales y anuales financiados por el Fondo, tarea que deberá llevar a cabo de una manera eficiente, eficaz y correcta, y en particular:

  1. presentando a la Comisión el programa plurianual sobre la base del modelo definido en el anexo 1;

  2. presentando a la Comisión el programa anual sobre la base del modelo definido en el anexo 2;

  3. asegurándose de que la selección de los proyectos que deben financiarse se haga con arreglo a las condiciones y criterios establecidos en los artículos 14 y 20 de la Decisión 2004/904/CE y de acuerdo con los procedimientos estándar establecidos en el artículo 10 de la presente Decisión, sin perjuicio de los criterios adicionales definidos en las normas comunitarias y nacionales aplicables;

  4. garantizando una gestión administrativa, contractual y financiera eficiente de las acciones, de acuerdo con los procedimientos estándar establecidos en el artículo 11 de la presente Decisión;

  5. velando por la legalidad y regularidad de las transacciones.

14.6.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/21

  1. La Autoridad Responsable instaurará procedimientos que le permitan asegurarse de que todos los documentos relativos a los gastos y controles necesarios para una pista de auditoría suficiente reúnen los requisitos contemplados en el artículo 9.

  2. La Autoridad Responsable se asegurará de que la Autoridad del Control reciba, para llevar a cabo los controles definidos en el artículo 25, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/904/CE, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y los proyectos cofinanciados por el Fondo.

  3. La Autoridad Responsable se asegurará de que la Autoridad de Certificación reciba, para el ejercicio de sus tareas, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados, los proyectos cofinanciados por el Fondo y los resultados de los controles llevados a cabo por la Autoridad de Control.

  4. La Autoridad Responsable recibirá los pagos de la Comisión y será responsable de trasladar estos pagos a los beneficiarios.

    Transmitirá a la...

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