Reglamento (UE) nº 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25

ES

REGLAMENTO (UE) N o 284/2011 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2011

por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República

Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 1

), y, en particular, su artículo 48, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/72/CE de la Comisión

( 2 ) establece disposiciones específicas en relación con los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, incluidos los requisitos en materia de composición, y las restricciones y especificaciones aplicables a las sustancias que pueden utilizarse en ellos.

(2) El sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos ha recibido varias notificaciones y alertas, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

), en relación con materiales importados en la Unión procedentes de la República Popular China (en lo sucesivo, «China») y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (en lo sucesivo, «Hong Kong») que están en contacto con alimentos y que liberan en ellos o en los simulantes alimenticios una cantidad de sustancias químicas no conforme con la legislación de la Unión.

(3) Esas notificaciones y alertas se refieren fundamentalmente a artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina que no cumplen los requisitos relativos a la liberación de aminas aromáticas primarias y formaldehído en los alimentos, establecidos en el anexo V, parte A, y en el anexo II, sección A, de la Directiva 2002/72/CE, respectivamente.

(4) Las aminas aromáticas primarias (en lo sucesivo, «las AAP») son una familia de compuestos, algunos de ellos carcinógenos y otros sospechosos de serlo. Las AAP pueden aparecer en materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios como consecuencia de la presencia de impurezas o de productos de degradación.

(5) Se ha informado de que los artículos de poliamida para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong liberan niveles elevados de AAP en los alimentos.

(6) La Directiva 2002/72/CE autoriza el uso de formaldehído en la fabricación de plásticos, a condición de que estos plásticos no liberen en los alimentos más de 15 mg/kg de formaldehído [límite de migración específica (LME) expresado como total de formaldehído y hexametilenotetramina].

(7) Se ha informado de que los artículos de melamina para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong liberan en los alimentos niveles de formaldehído superiores al nivel autorizado.

(8) En los últimos años, a fin de que se conozcan mejor los requisitos establecidos en la legislación de la Unión en relación con los materiales importados en la Unión destinados a entrar en contacto con alimentos, la Comisión ha adoptado varias iniciativas, entre ellas la celebración de sesiones de formación para las autoridades de control y el sector industrial afectado de China.

(9) A pesar de esas iniciativas, en las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria a China y Hong Kong en 2009 se detectaron graves deficiencias en el sistema de control oficial de los materiales plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y previstos para ser importados en la Unión, y existen grandes cantidades de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong que, a pesar de haber sido sometidos a control, siguen sin cumplir los requisitos de la legislación de la Unión.

(10) El Reglamento (CE) n o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 ) establece disposiciones específicas relativas a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, incluidos ciertos requisitos generales y específicos que estos materiales y objetos deben cumplir. De conformidad con su artículo 24, los Estados miembros deben llevar a cabo controles oficiales para hacer cumplir el Reglamento, con arreglo a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT