Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011, por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2006/491/CE, Euratom

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 191/21

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la

Decisión 2006/491/CE, Euratom

(2011/444/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo

( 1 ), y, en particular, el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 240, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Secretaría General del Consejo estará bajo la responsabilidad de un Secretario General.

(2) Es conveniente adoptar una nueva Decisión por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal, y derogar la Decisión 2006/491/CE, Euratom

( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:

  1. por el Consejo, por lo que se refiere al Secretario General;

  2. por el Consejo, a propuesta del Secretario General, para la aplicación a los Directores Generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto;

  3. por el Secretario General en los demás casos.

El Secretario General estará autorizado a delegar en el Director General de la Administración todas o parte de sus competencias por lo que respecta a la aplicación del régimen aplicable a los otros agentes, así como a la aplicación del Estatuto a los funcionarios del grupo de funciones AST, a...

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