Reglamento (UE) nº 162/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, por el que se determinan los centros de intervención del arroz

Enforcement date:February 25, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 47/11

ES

REGLAMENTO (UE) N o 162/2011 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2011

por el que se determinan los centros de intervención del arroz

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1173/2009 de la Comisión

( 2

)

designa en su anexo B los centros de intervención del arroz, contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 670/2009 de la Comisión

( 3 ). El anexo A de dicho Reglamento, por el que se designan los centros de intervención del trigo duro, ha sido suprimido por el Reglamento (UE) n o 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) n o 1173/2009

( 4

).

(2) El Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública

( 5 ), establece, a partir de la campaña 2010/11, las condiciones que se han de cumplir para la designación y autorización de los centros de intervención del arroz y sus locales de almacenamiento.

(3) A partir del 1 de septiembre de 2010, el Reglamento (UE) n o 1272/2009 deroga el Reglamento (CE) n o 670/2009 en lo que se refiere al arroz.

(4) A partir del 1 de septiembre de 2010, los centros de intervención del arroz designados en aplicación del artículo 41 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n o 1272/2009. Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) n o 1173/2009.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, los Estados miembros han notificado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención del arroz con miras a su designación efectiva y la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya...

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