2002/C 75 E/20Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas [COM(2001) 545 final 2001/0226(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el Æmbito de las redes transeuropeas (2002/C 75 E/20) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 545 final 2001/0226(COD) (Presentada por la Comisión el 3 de diciembre de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El aumento del trÆfico experimentado en la oeltima dØcada, sobre todo el de camiones, ha dado lugar a una mayor congestión y contaminación en todo el territorio comunitario. La capacidad actual de la red viaria y de la infraestructura ferroviaria dista mucho de ser la mejor, siendo sus puntos mÆs dØbiles los tramos transfronterizos. El principal retraso registrado en la aplicación de la red transeuropea de transporte afecta a los proyectos ferroviarios transfronterizos, que exigen la construcción de infraestructuras, como toeneles o puentes de una longitud considerable. Debido a estas dificultades, la viabilidad financiera de tales proyectos es a menudo muy reducida.

(2) Asimismo, conviene tomar medidas para alcanzar un mayor nivel de ayudas de hasta el 20 % para los proyectos transfronterizos relativos a la congestión en las fronteras y para los proyectos con los países candidatos, que contribuyan sensiblemente a mejorar la red transeuropea establecida mediante la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (1).

(3) Teniendo en cuenta que las limitaciones financieras podrían dificultar la ejecución de proyectos transfronterizos con los países candidatos a la adhesión que implican un coste elevado, una financiación suplementaria debe ofrecerse para llevar a cabo las mejoras mÆs urgentes previstas en los proyectos transfronterizos de infraestructuras de transporte con los países candidatos. Se debe evaluar la viabilidad económica potencial de esos proyectos. Los fondos destinados a dichos proyectos específicos...

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