Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se determinan las localizaciones del Sistema de Información de Visados durante la fase de desarrollo [notificada con el número C(2006) 5161]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2006 por la que se determinan las localizaciones del Sistema de Información de Visados durante la fase de desarrollo [notificada con el número C(2006) 5161] (Los textos en lenguas alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) (2006/752/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se crea el Sistema de Información de Visados (VIS) (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario para el VIS y su red de comunicaciones determinar la localización de su sistema central y de su sistema central de apoyo.

(2) Las conclusiones del Consejo de 20 de febrero de 2004 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Visados (VIS) señalaban que este se basaría en una arquitectura centralizada y tendría una plataforma técnica común con el SIS II, y que debería alojarse en la misma ubicación que el sistema central del SIS II.

(3) Las conclusiones del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre el Sistema de Información de Schengen establecían que la parte central del SIS II debería ubicarse en Estrasburgo y el emplazamiento de continuidad de la actividad en Salzburgo.

(4) La Comisión y los Estados miembros que acogen el sistema central y el sistema de apoyo del VIS deberían encargarse de los preparativos necesarios durante su desarrollo. Estos preparativos concretarían, en particular, las condiciones de regulación de las relaciones entre las diversas partes, el acceso a los emplazamientos por parte de los organismos y el personal competente, así como el apoyo local que facilitarían los Estados miembros de acogida.

(5) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la adopción en el futuro de instrumentos legislativos para el establecimiento, funcionamiento, utilización y ubicación del VIS.

(6) De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2), el Reino Unido no ha participado en la adopción de la Decisión 2004/512/CE y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación, ya que desarrolla las...

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