Decisión de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión del dicloran en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2008) 5086] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2008 relativa a la no inclusión del dicloran en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2008) 5086] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/744/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias ac tivas no incluidas en el anexo I de la misma ya presentes en el mercado dos años después de dicha fecha de noti ficación, mientras se examinan progresivamente esas sus tancias en el marco de un programa de trabajo.

(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de de sarrollo para la aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclu sión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Esta lista incluye la sustancia dicloran.

(3) Los efectos del dicloran en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado conforme a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 1490/2002 en relación con diversos usos propuestos por el notificante.

En estos Reglamentos se designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y recomendaciones pertinentes, de conformi dad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 451/2000. En cuanto al dicloran, el Estado miembro ponente fue España y toda la información pertinente se presentó el 22 de julio de 2005.

(4) La Comisión ha examinado el dicloran de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1490/2002. El proyecto de informe relativo a esa sustancia fue revisado por los Estados miembros y la...

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