Asunto C-39/03 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2003 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2002 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-74/00, T-76/00, T-83/00, T-84/00, T-85/00, T-132/00, T...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2003 ES C 70/15Diario Oficial de la Unión Europea La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

  1. Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28

    CE al:

    -- haber definido los criterios técnicos que deben cumplir las sillas de ruedas para que puedan ser reembolsadas por la seguridad social, excluyendo así de la lista de sillas de ruedas reembolsables, sillas de ruedas con un marcado CE pero que no cumplen criterios relativos, en particular, al diámetro de las ruedas delanteras y traseras, al tapizado y relleno del asiento yrespaldo, a las dimensiones delos chaflanes y barras transversales, los reposacabezas y/o los reposapiés y los reposapiernas;

    -- haber definido criterios más generales que debe cumplir el surtido del operador económico para ser admitido en la lista de sillas de ruedas reembolsables, a saber, los requisitos especiales para las sillas de ruedas no autopropulsables, así como los requisitos especiales para las sillas de ruedas autopropulsables según los cuales dichas sillas de ruedas tienen que existir en un número mínimo de distintas dimensiones del asiento;

    -- haber fijado una actualización demasiado rígida de la lista de aparatos que se admiten en el sistema de reembolso.

  2. Condene en costas al Reino de Bélgica.

    Motivos y principales alegaciones Las sillas de ruedas son productos sanitarios con arreglo a la Directiva 93/42/CEE del Consejo, relativa a los productos sanitarios (1). Por consiguiente, las sillas de ruedas con un marcado CE, establecido en el artículo 17 de dicha Directiva, tienen que poder comercializarse libremente en todos los Estados miembros. La admisión entre los productos de reembolso determina, en gran medida, el acceso al mercado belga de sillas de ruedas, que suelen tener un coste considerable, por lo cual es decisivo en la elección del paciente el que sean reembolsables. Las especificaciones técnicas impuestas por Bélgica pueden, por tanto, obstaculizar los intercambios comerciales comunitarios. El mantenimiento de criterios técnicos que condicionan el reembolso de las sillas de ruedas no está justificado por razonesde salud pública, ya que sepresume que cualquier silla de ruedas con el marcado CE cumple los criterios de seguridad impuestos por la Directiva 93/42/CEE.

    Por otra parte, las autoridades belgas no explican la razón por la que al someter el reembolso de las sillas de ruedas al cumplimiento de...

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