Dictamen del Banco Central Europeo de 5 de noviembre de 2021 acerca de una propuesta de reglamento sobre los bonos verdes europeos (CON/2021/30)

SectionSerie C
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

19.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 27/4

1.1 El BCE acoge con satisfacción el reglamento propuesto. El logro de los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo y en el Acuerdo de París y recogidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo («Legislación europea sobre el clima») (2) demanda una inversión importante, de la que una parte sustancial deberá proceder del sector privado (3). Las finanzas sostenibles pueden desempeñar un papel importante en este sentido, ya que permitirían a los inversores identificar inversiones ambientalmente sostenibles y adecuar las carteras a sus preferencias en cuanto a sostenibilidad. Entre los productos financieros sostenibles, los bonos verdes representan un segmento de rápido crecimiento y altamente visible: un mayor crecimiento del mercado de los bonos verdes con transparencia máxima tiene un importante potencial para contribuir a cubrir la brecha de la inversión sostenible y satisfacer la demanda creciente de los inversores medioambientales, sociales y de gobierno. Para tal fin, se acoge favorablemente un marco público para los bonos verdes que sea claro y fiable.

1.2 En el contexto general de los objetivos ambientales de la UE, y en el caso de que se adopten políticas públicas a nivel de la Unión o de los Estados miembros que sean propicias para los bonos verdes y otra deuda basada en la sostenibilidad con preferencia a la emisión de otros tipos de deuda, también para dichas políticas sería necesario un estándar del bono verde europeo (BVEu) al que pudiesen remitirse.

1.3 La existencia de un estándar del BVEu incentivará la creación de activos sostenibles subyacentes y proyectos coherentes con los objetivos ambientales de la Unión, en particular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, tal como prevé el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre la taxonomía») (5). Desde este punto de vista, vincular el BVEu al Reglamento sobre la taxonomía constituye una medida importante para asegurar que las actividades ambientalmente sostenibles dispongan del acceso necesario a la financiación a través de instrumentos de deuda. Favorecer la financiación de actividades que contribuyen sustancialmente a los objetivos ambientales definidos en el Reglamento sobre la taxonomía puede contribuir a que la economía de la Unión evolucione hacia el logro de los objetivos ambientales de esta.

1.4 El BCE apoya el objetivo del reglamento propuesto de crear un régimen armonizado para los BVEu, ya que ello aumentaría la seguridad de que dichos bonos verdes realmente contribuyan a apoyar la transición hacia una economía más ecológica, reforzar la transparencia y la disponibilidad de datos, y mejorar la comparabilidad, la fiabilidad y, a su vez, la fijación de precios eficiente, de los bonos verdes. Actualmente, en el mercado de los bonos verdes se observan diversas deficiencias. En particular, los estándares del sector existentes para el etiquetado de los bonos verdes se basan en definiciones de proyectos ecológicos subyacentes que no son lo suficientemente estandarizadas, rigurosas y completas (6). La falta de información sobre sostenibilidad que sea fiable y comparable y esté contrastada socava la credibilidad del mercado de los bonos verdes y, en potencia, su capacidad para impulsar la transición a una economía más ecológica, por lo que desincentiva la demanda debido a la preocupación por el blanqueo ecológico y los posibles riesgos para la reputación de emisores e inversores (7). Además, la falta de un marco común de referencia y de modelos para presentar la información eleva los costes de transacción de la emisión de bonos verdes, lo que merma el atractivo económico de estos instrumentos frente a las herramientas de financiación convencionales (8). Todas estas restricciones estructurales contribuyen a limitar la envergadura y, a su vez, la liquidez, de este segmento del mercado.

1.5 La existencia de requisitos objetivamente verificables y transparentes de la condición de BVEu contribuiría a reforzar la credibilidad de esta clase de activos, reduciría los riesgos para la reputación de emisores e inversores y las asimetrías en la información, y limitaría el blanqueo ecológico (9). Tal como se ha visto en los mercados, los inversores recompensan los bonos verdes cuyos emisores gozan de mejor reputación y se someten a verificaciones de terceros con diferenciales más reducidos (10). La emisión de BVEu con un nivel de transparencia elevado podría traducirse en un mejor conocimiento de la importancia de los objetivos ambientales para los participantes y emisores del mercado, con lo que mejoraría la capacidad de todos los actores financieros, incluido el BCE, para identificar y evaluar de un modo fiable los bonos ambientalmente sostenibles (11). Se espera que esto contribuya a un mayor crecimiento de este segmento del mercado y que incremente la confianza en que los bonos verdes ayudarán a alcanzar los objetivos ambientales de la Unión al facilitar la transición a una economía hipocarbónica. Por último, mediante el refuerzo de las credenciales ecológicas y la fiabilidad de los BVEu, el reglamento propuesto proporcionaría garantías reforzadas ante revalorizaciones súbitas de los bonos verdes tras casos individuales de blanqueo ecológico. Así se fomentarían el funcionamiento ordenado del mercado y la estabilidad financiera.

1.6 El reglamento propuesto constituye un importante paso al frente en el desarrollo de un mercado de capital ecológico de la Unión integrado, profundo y líquido, que va más allá de las fronteras nacionales y contribuye a avanzar en la unión de los mercados de capitales (12). Alrededor del 60 % de todos los bonos verdes sénior simples emitidos en el mundo en 2020 se originaron en la Unión (13). Avanzar en el mercado de los bonos verdes podría profundizar la integración financiera de la Unión (14), y una unión de los mercados de capitales ecológica reforzaría el papel de la Unión en los mercados de capitales ecológicos de todo el mundo. La creación de mercados de capitales ecológicos de la Unión maduros e integrados exigirá también más esfuerzos de amplio alcance para reforzar los mercados de capitales, inclusive una mayor armonización de la supervisión, la regulación de la insolvencia y la protección del inversor. En este sentido, el BCE acoge con satisfacción que se encomiende a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) la supervisión de los verificadores externos de los BVEu al nivel de la Unión (15). La consolidación de la función de la Unión como núcleo global de las finanzas ecológicas, así como la mayor integración y desarrollo de los mercados de capitales de la Unión, contribuiría a impulsar el papel internacional del euro (16).

1.7 El estándar del BVEu debe brindar un punto de referencia para la convergencia al alza a nivel internacional dirigido a aumentar la contribución de los bonos verdes a la transición a una economía hipocarbónica, fomentando al mismo tiempo el liderazgo de la Unión en las finanzas ecológicas, y debe buscar la aceptación generalizada del mercado, incluso de los no residentes en la Unión, por el rigor de sus garantías y su credibilidad en relación con el blanqueo ecológico, para así convertirse en un punto de referencia global que puedan imitar otras jurisdicciones. El atractivo del estándar del BVEu en comparación con estándares del mercado y etiquetas de bono verde legales de otras jurisdicciones debe evaluarse y vigilarse atentamente a lo largo del tiempo. Si bien los requisitos que son más rígidos que los estándares alternativos se justifican por la mayor transparencia y credibilidad que proporcionan, es importante que el establecimiento de los BVEu evite desviar emisores hacia jurisdicciones con requisitos menos rigurosos, creando así oportunidades para el arbitraje regulador internacional (17). A falta de coordinación a escala mundial, esto podría en algún momento rebajar los estándares ambientales de los productos financieros sostenibles en todo el mundo. La cooperación internacional efectiva, en especial en el contexto del Grupo de trabajo sobre finanzas sostenibles del G20 y la Plataforma internacional de finanzas sostenibles, será esencial para asegurar la coherencia internacional de los estándares de los bonos verdes y evitar el riesgo de carreras de mínimos, lo que podría exacerbar el riesgo del blanqueo ecológico y socavar mundialmente el impacto ambiental positivo de los bonos verdes.

1.8 Como parte de la emisión de bonos del instrumento NextGenerationEU (NGEU), la Comisión Europea emitirá hasta 250 000 millones EUR en bonos verdes, lo que representará hasta el 30 % de la emisión total. Dado que el reglamento propuesto todavía no está en vigor, el BCE señala que estos bonos verdes se emitirán con arreglo a un régimen de bonos verdes basado en un estándar del mercado ya existente (18). El BCE celebra que, no obstante, el marco de bonos verdes del NGEU se haya alineado, hasta donde ha sido viable, con el estándar del BVEu propuesto. Sin embargo, destaca que las particularidades jurídicas e institucionales del NGEU conllevan que la capacidad del emisor para presentar información granular de las inversiones subyacentes...

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