Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido [COM(2018) 20 final — 2018/0005 (CNS)]; sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas [COM(2018) 21 final — 2018/0006 (CNS)]; sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido [COM(2017) 706 final — 2017/0248 (CNS)], y sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo [COM(20...

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

10.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 283/35

Ponente: Petru Sorin DANDEA

Consulta Consejo de la Unión Europea, 15.12.2017, 9.1.2018, 5.2.2018 Fundamento jurídico Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobación en sección 26.3.2018 Aprobado en el pleno 23.5.2018 Pleno n.o 535 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 198/5/10

1.1 El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión y recomienda a los Estados miembros que la adopten y la apliquen con celeridad, pues la excesiva fragmentación del régimen del IVA en el mercado interior crea obstáculos injustificados para el desarrollo de las pequeñas empresas.

1.2 El CESE está de acuerdo con el objetivo de la Comisión de que las medidas incluidas en este paquete deben redundar en beneficio del consumidor final. No obstante, el CESE considera que los tipos reducidos y las exenciones aplicados con arreglo al artículo 98, apartados 1 y 2, de la propuesta de Directiva 2018/0005 (CNS), deben aplicarse principalmente con el fin de alcanzar, de manera coherente, un objetivo de interés general. Un objetivo de estas características en ocasiones lo persiguen (por ejemplo, en el caso de los servicios de asistencia social y educativos) organismos intermedios que no son consumidores finales. Por otra parte, el CESE considera que el sistema debería ser accesible, gracias al aumento de los umbrales, no solo a las microempresas, sino también a las pymes.

1.3 El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de establecer una «lista negativa» de los bienes y servicios a los que no se apliquen las reducciones previstas en la propuesta de Directiva, pero advierte de que dicha lista no debe afectar indebidamente a la libertad de los Estados miembros de establecer tipos reducidos para determinados productos de interés general. Debe permitirse a los Estados miembros seguir aplicando tipos reducidos a los productos que están sujetos a tipos reducidos según las excepciones existentes establecidas en la actual Directiva 2006/112/CE.

1.4 La Comisión considera que los tipos reducidos no deben aplicarse a los bienes y servicios que constituyen insumos intermedios. El CESE considera que este enfoque plantea dificultades de interpretación, por ejemplo, en la gestión de servicios complejos, en particular de aquellos prestados por redes de empresas, agrupaciones y consorcios. Así pues, pueden surgir ambigüedades de interpretación en caso de que un servicio prestado por una empresa de un grupo se abone a la sociedad matriz que, posteriormente, lo vuelve a facturar a la empresa que lo llevó a cabo. Si en esta situación no se aplican los mismos tipos preferenciales, aumentan los costes que, en última instancia, aunque sea de manera indirecta, afectan al usuario final.

1.5 El CESE considera que los ambiciosos objetivos fijados por la Comisión en el marco de este paquete legislativo solo podrán alcanzarse si los Estados miembros hacen los esfuerzos necesarios para adoptar el sistema definitivo del IVA en un plazo de tiempo razonable.

1.6 El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de permitir a los Estados miembros que utilicen dos tipos reducidos del 5 % como mínimo y un tipo reducido inferior al 5 %, y considera que deben aplicarse, como ya ocurre en algunos Estados miembros, a determinadas categorías de productos y servicios. El CESE recomienda a los Estados miembros que mantengan las reducciones aplicadas actualmente a determinadas clases de productos o servicios de interés general. Además, el CESE considera que los Estados miembros deberían proponer una lista de bienes y servicios a los que pudieran aplicarse los tipos reducidos a fin de respaldar el acceso de las pymes al mercado interior. Debería ponderarse la realización de un análisis en profundidad sobre la posibilidad de aplicar tipos de IVA más altos a los bienes de lujo.

1.7 El Comité desea llamar la atención de los Estados miembros sobre aspectos importantes del régimen del IVA aplicado a las organizaciones...

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