Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La situación de las mujeres gitanas» (Dictamen exploratorio solicitado por el Parlamento Europeo)

SectionDictamen exploratorio
Issuing OrganizationComité Económico y Social

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 110/20

Ponente:

Consulta Parlamento Europeo, 30.5.2018 Fundamento jurídico Artículo 304, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobación en sección 7.11.2018 Aprobado en el pleno 12.12.2018 Pleno n.o 539 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 196/2/5

1.1 Una gran proporción de mujeres (y niñas) gitanas están expuestas a una discriminación múltiple en todos los sectores, lo que las mantiene en una situación que limita el ejercicio de sus derechos. Las mujeres gitanas constituyen el grupo minoritario más vulnerable de la UE. Poner fin a esta situación es un deber y una obligación de la mayor importancia para las democracias europeas.

1.2 El CESE agradece a las numerosas mujeres gitanas su determinación actual y pasada de luchar valientemente contra las estructuras discriminatorias y la violencia institucional para alcanzar una convivencia libre en una Europa sin discriminación.

1.3 Es preciso hacer frente sin dilación a la educación segregada, cuyo bajo nivel está precisamente vinculado a la discriminación que la caracteriza, velando al mismo tiempo por que las niñas gitanas tengan acceso a todos los elementos de una educación pública de calidad. Las disposiciones relativas a las escuelas especializadas y los procedimientos de orientación deben ser objeto de un riguroso examen a la mayor brevedad.

1.4 El CESE espera que los Estados miembros den prioridad a la eliminación de las prácticas sanitarias que violan las normas de servicio que corresponden a unos requisitos éticos razonables y la legislación conexa, y que tipifiquen como delito prácticas ilegales, por ejemplo, la esterilización forzada, la denegación de asistencia sanitaria por motivos étnicos o la prestación de servicios de inferior calidad.

1.5 Los Estados miembros deben eliminar inmediatamente las formas y modalidades discriminatorias de empleo y, al mismo tiempo, aplicar las políticas desarrolladas para aumentar las oportunidades de las mujeres gitanas de encontrar empleo.

1.6 Es preciso definir, adoptar y hacer cumplir como un derecho fundamental —en su caso, consagrándolo en las constituciones de los Estados miembros— una norma mínima aceptable sobre vivienda y servicios públicos.

1.7 Es necesario actuar con firmeza y sin discriminación contra todas las formas de trata de seres humanos y los delitos motivados por odio de los que son víctimas los gitanos y, más concretamente, las mujeres de esta comunidad.

1.8 Las mujeres gitanas tienen muy pocas oportunidades de desarrollar y evaluar las políticas que pueden influir en su propio destino. Es preciso garantizar de forma adecuada su participación en tales programas.

1.9 A diferencia de lo que se está haciendo en la actualidad en la mayoría de los Estados miembros, debe prestarse especial atención a las preocupaciones e intereses de las mujeres gitanas en el marco de las estrategias europeas y nacionales de recuperación después de 2020.

2.1 Una gran proporción de mujeres (y niñas) gitanas están expuestas a una discriminación múltiple en todos los sectores, lo que las mantiene en una situación que limita el ejercicio de sus derechos. Las mujeres gitanas constituyen el grupo minoritario más vulnerable de la UE. Esta situación debe considerarse un ataque sistémico a la democracia, al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales, que debilita profundamente la idea europea basada en los valores establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (1) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2). En los últimos años se ha avanzado poco en este ámbito.

2.2 A pesar de que en la mayoría de los Estados miembros no se dispone de datos desglosados por etnia y sexo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ofrece una imagen exacta de la situación desfavorable de las mujeres gitanas (principalmente en el marco de la encuesta EU-MIDIS II (3)). Parece que, en todos los sectores de la sociedad, las mujeres gitanas se ven desfavorecidas no solo con respecto a la población en general, sino también con respecto a los hombres de su propia comunidad.

2.3 El CESE está convencido de que la fuerza de la idea europea anteriormente mencionada es proporcional al grado en que los ciudadanos más débiles de la UE pueden beneficiarse de ella. Por esta razón, adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación de las mujeres y las niñas gitanas y promover su autonomía no es solo una obligación para las instituciones y los Estados miembros de la UE, sino que constituye también una prueba de la calidad de su organización democrática y la madurez de su Estado de Derecho.

3.1 El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea cita, entre los principales valores que defiende la idea europea, la igualdad y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. No puede hablarse de aplicación efectiva de esos derechos si no se garantizan cambios concretos también en beneficio de los grupos sociales marginados y discriminados: la discriminación, la segregación y la hostilidad hacia los gitanos constituyen una negación manifiesta de estos valores.

3.2 La autonomía económica de las mujeres gitanas y la aplicación de los derechos humanos políticos, económicos, sociales, culturales y civiles y de las libertades...

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