Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta al alivio temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos comunitarios debido a la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 818 final — 2020/0358 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

9.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 123/37

Ponente general: Thomas KROPP

Consulta Parlamento Europeo, 18.1.2021 Consejo, 21.1.2021 Fundamento jurídico Artículos 100, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Aprobación en el pleno 27.1.2021 Pleno n.o 557 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 225/1/4

1.1 El 16 de diciembre de 2020, la Comisión Europea (CE) propuso una nueva modificación del Reglamento (1) relativo al alivio temporal de la cláusula del «se usa o se pierde» para el período posterior al 27 de marzo de 2021. En esencia, la Comisión propuso que la norma «se usa o se pierde» volviera a aplicarse pero que, durante un período limitado, el umbral para la utilización de las franjas horarias se fijara en el 40 % en lugar del 80 %. Además, propuso que la Comisión Europea asumiera competencias delegadas para ampliar la reducción de franjas horarias, de conformidad con varios criterios relacionados con la duración y la intensidad de la crisis.

1.2 El CESE aplaude la iniciativa de la Comisión Europea de ampliar el alivio temporal de las normas de la Comunidad Europea relativas a la regulación de las franjas horarias, y apoya la propuesta de encargar a la Comisión que adapte el umbral hasta la temporada de invierno de 2024/25.

1.3 No obstante, con el fin de crear un mecanismo de respuesta verdaderamente flexible, la propuesta también debería incluir el derecho de las compañías aéreas a devolver una serie completa de franjas horarias, junto con un umbral de utilización variable.

1.4 La prórroga está justificada, porque la crisis económica global vivida a principios de 2021 es peor de lo que se había previsto doce meses antes, durante el primer trimestre de 2020. Contrariamente a lo previsto, la pandemia de la COVID-19 no se ha contenido aún. De hecho, la segunda ola, con aumentos exponenciales de las infecciones en el segundo semestre de 2020, ha tenido hasta ahora implicaciones sanitarias, sociales, económicas y financieras incluso más graves que la primera ola en toda Europa. El transporte, el comercio y el turismo figuran entre los sectores económicos más duramente golpeados. Además, una mutación altamente infecciosa del virus se propaga actualmente por toda Europa. El Reino Unido impuso recientemente un tercer confinamiento para contener la «tercera ola» del virus.

1.5 El CESE insta a la CE y los colegisladores a reconsiderar la propuesta de la Comisión a la luz de las recomendaciones formuladas por el World Airlines Slot Board (WASB, órgano de la IATA compuesto por compañías aéreas, aeropuertos y coordinadores de franjas horarias), que (2) el 20 de noviembre de 2020 publicó sus recomendaciones respecto a la reducción de franjas horarias para el período de programación del verano de 2021 (la IATA, A4E, ACIEurope y la EUACA apoyan la recomendación del WASB). Las recomendaciones consisten en una combinación de: i) una exención completa de la norma «se usa o se pierde» para las series completas de franjas horarias que se devuelvan al fondo de reserva antes del inicio de la temporada, y ii) un umbral de utilización del 50 % para las series de franjas horarias que mantengan las compañías aéreas. También contienen ciertas condiciones y disposiciones —específicas de la situación derivada de la COVID-19— sobre la no utilización justificada de franjas horarias.

1.6 El CESE considera que es imperativo mantener un equilibrio entre la necesidad de evitar medidas que mermen la capacidad del sector de la aviación para recuperarse de esta crisis, el objetivo a largo plazo de las compañías aéreas de mantener franjas horarias costosas en los aeropuertos, y la necesidad de garantizar un nivel adecuado de competencia respecto a estas franjas escasas.

1.7 Por último, el CESE lamenta que la Comisión Europea parezca centrada en abordar las medidas de alivio de las normas de asignación de franjas horarias de la UE, sin tener en cuenta que tales medidas se reflejarán a escala global en otras regiones del mundo. Por tanto, es preferible buscar modificaciones que sean viables desde el punto de vista operativo y se hayan acordado a escala mundial, como las recomendaciones del WASB.

2.1 El Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo (3), modificado parcialmente por el Reglamento (CE) n.o 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), define los procedimientos y las normas para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos de la UE. El artículo 10 de este Reglamento especifica que las compañías aéreas deben utilizar como mínimo el 80 % de las franjas horarias que se les hayan asignado durante un determinado período de programación, a fin de mantener la precedencia con respecto a la misma...

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