Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos)»[COM(2020) 767 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

16.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 286/38

Ponente: Giuseppe GUERINI Coponente: Marinel Dănuț MUREŞAN

Consulta Consejo de la Unión Europea, 11.12.2020 Parlamento Europeo, 14.12.2020 Fundamento jurídico Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 31.3.2021 Aprobado en el pleno 27.4.2021 Pleno n.o 560 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 234/3/13

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de Reglamento sobre la «gobernanza de los datos», que completa la Directiva (UE) 2019/1024 (1) («Directiva sobre datos abiertos») centrándose en los datos en poder de organismos del sector público y sujetos a derechos de terceros.

1.2. El CESE considera esta intervención útil y necesaria, ya que el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de datos digitales asumen cada vez más relevancia no solo desde el punto de vista económico, sino también social y civil, con la participación de los particulares, las administraciones y las empresas en un entorno normativo complejo y estructurado.

1.3. El CESE considera esencial adoptar un marco normativo armonizado, capaz de generar confianza en los ciudadanos, los consumidores y las pymes —y, en particular, las microempresas— en lo que respecta a una protección adecuada de sus datos, a fin de favorecer las oportunidades de desarrollo para los agentes económicos, así como para las instituciones de investigación y desarrollo.

1.4. El CESE concuerda con el objetivo de la Comisión de aplicar el Reglamento objeto del presente Dictamen a las administraciones y los organismos públicos o de Derecho público, según un planteamiento que incluya a todas las entidades pertenecientes al ámbito público, independientemente de su forma organizativa.

1.5. El CESE considera importante que, cuando la gestión y el tratamiento de los datos por medio de dispositivos de inteligencia artificial afecten al ámbito laboral, se prevean formas adecuadas de consulta previa y de negociación con los interlocutores sociales afectados sobre las cuestiones que les conciernen. Cuando estos dispositivos incidan también en los derechos de los ciudadanos, deberá involucrarse a la sociedad civil organizada.

1.6. El CESE respalda la propuesta que prevé la designación de autoridades nacionales encargadas de garantizar una supervisión adecuada de las nuevas normas.

1.7. El CESE respalda la utilidad de crear puntos de contacto en cada Estado miembro y recomienda que sean accesibles a todas las partes interesadas, a fin de garantizar un funcionamiento eficaz y promover una buena cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales.

1.8. El CESE acoge favorablemente la propuesta de regular las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas, así como con la norma de que dichas organizaciones deben tener la naturaleza jurídica de entidades sin ánimo de lucro y perseguir fines de interés general, en condiciones de independencia y autonomía frente a otras organizaciones que persigan fines lucrativos en la gestión de datos.

1.9. El CESE considera especialmente interesante la posibilidad, prevista en el Reglamento, de reconocer la utilidad de un modelo cooperativo para la gestión y el intercambio de datos como un instrumento orientado a favorecer a los ciudadanos y a las pymes, los trabajadores autónomos y las profesiones liberales.

1.10. El modelo cooperativo también podría constituir una herramienta muy útil para una gestión neutral y compartida de los datos. A este respecto, el CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen a los ciudadanos y a las pymes y sus organizaciones en la adopción de iniciativas para desarrollar mutualidades destinadas a la gestión y el intercambio de datos.

1.11. El CESE considera que la protección de los datos personales, junto a la de la identidad digital y la privacidad, son aspectos fundamentales de la «gobernanza de los datos», directamente relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por este motivo, se considera esencial que se reconozcan los derechos de propiedad de los datos personales, con el fin de permitir a los ciudadanos europeos el control del uso de sus datos.

2.1. La propuesta de la Comisión objeto del presente Dictamen persigue: i. poner a disposición los datos del sector público para su reutilización en situaciones en las que dichos datos estén sujetos a derechos de terceros;

ii. permitir el intercambio de datos entre empresas;

iii. permitir la cesión de datos personales de conformidad con el RGPD, y

iv. permitir la cesión de datos con fines altruistas.

2.2. La propuesta completa la Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público («Directiva sobre datos abiertos»), centrándose en los datos en poder de organismos del sector público sujetos a derechos de terceros.

2.3. La base jurídica pertinente de la propuesta es el artículo 114 del TFUE y persigue el objetivo...

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