Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo — Paquete II y un Marco de Reasentamiento de la Unión»

SectionDiario Oficial

30.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 207/67

Ponente: Vincenzo Bianco (PSE/IT), alcalde de Catania Documentos de referencia: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido) COM(2016) 465 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración COM(2016) 466 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en la Unión y por el que se deroga la Directiva 2013/32/UE COM(2016) 467 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo COM(2016) 468 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Al examinar si un solicitante tiene fundados temores a ser perseguido o corre un riesgo real de sufrir daños graves, o tiene acceso a la protección contra la persecución o los daños graves en una parte del país de origen según lo establecido en el apartado 1, las autoridades decisorias tendrán en cuenta las circunstancias generales reinantes en esa parte del país y las circunstancias personales del solicitante en el momento de resolver la solicitud, de conformidad con el artículo 4. Con este fin, las autoridades decisorias garantizarán la obtención de información precisa y actualizada de todas las fuentes pertinentes, incluida la información disponible del país de origen a nivel de la Unión y el análisis común de la información del país de origen a que se refieren los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XX [Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea] así como la información y la orientación publicada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Al examinar si un solicitante tiene fundados temores a ser perseguido o corre un riesgo real de sufrir daños graves, o tiene acceso a la protección contra la persecución o los daños graves en una parte del país de origen según lo establecido en el apartado 1, las autoridades decisorias tendrán en cuenta las circunstancias generales reinantes en esa parte del país y las circunstancias personales del solicitante en el momento de resolver la solicitud, de conformidad con el artículo 4. Con este fin, las autoridades decisorias garantizarán la obtención de información precisa y actualizada de todas las fuentes pertinentes, incluida la información disponible del país de origen a nivel de la Unión y el análisis común de la información del país de origen a que se refieren los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XX [Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea] así como la información y la orientación publicada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Podrán valorarse también informaciones y orientaciones proporcionadas por fuentes y expertos independientes.

Se considera que la información y las evaluaciones independientes pueden aportar elementos que no siempre pueden obtenerse a través de las fuentes oficiales.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR A fin de aplicar el artículo 14, apartado 1, la autoridad decisoria revisará el estatuto de refugiado, en particular: A fin de aplicar el artículo 14, apartado 1, la autoridad decisoria revisará el estatuto de refugiado, en particular: a) cuando la información del país de origen a nivel de la Unión y el análisis común de la información del país de origen a que se refieren los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XX (Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea) indiquen un cambio significativo en el país de origen pertinente para las necesidades de protección del solicitante;

  1. cuando la información del país de origen a nivel de la Unión y el análisis común de la información del país de origen a que se refieren los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XX (Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea) indiquen un cambio significativo en el país de origen pertinente para las necesidades de protección del solicitante;

  2. cuando se renueve por primera vez el permiso de residencia emitido a un refugiado.

  3. cuando se renueve por primera vez el permiso de residencia emitido a un refugiado mediante procedimiento simplificado: cuando en el curso del procedimiento simplificado surjan elementos como los previstos en la letra a) para una posible denegación de la renovación, se deberá pasar de inmediato al procedimiento ordinario, lo cual se notificará al interesado; queda intacta, en cualquier caso, la posibilidad de recurso jurisdiccional contra la denegación de la renovación.

    La propuesta de la Comisión introduce la revisión del estatuto concedido a los refugiados, la cual se realizará: a) de oficio, cuando, a través de la EASO, se notifiquen cambios significativos en la situación del país de origen; b) en todos los casos, de forma periódica, aun cuando no se notifiquen cambios; se considera que, en este segundo caso, la renovación puede realizarse mediante procedimiento simplificado, para no imponer demasiadas cargas a los refugiados ni generar sentimientos de excesiva inestabilidad.

    Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR El solicitante deberá informar a la autoridad decisoria del Estado miembro en el que deba estar presente de su lugar de residencia o su dirección o número de teléfono en el que pueda localizarlo la autoridad decisoria u otras autoridades responsables. Deberá notificar a la autoridad decisoria todo cambio que se produzca. El solicitante deberá aceptar cualquier comunicación en el último lugar de residencia o dirección que haya indicado a tal efecto, en particular si presenta una solicitud con arreglo al artículo 28. El solicitante deberá informar a la autoridad decisoria del Estado miembro en el que deba estar presente de su lugar de residencia o su dirección y un número de teléfono en el que pueda localizarlo la autoridad decisoria u otras autoridades responsables. Deberá notificar a la autoridad decisoria todo cambio que se produzca. El solicitante deberá aceptar cualquier comunicación en el último lugar de residencia o dirección que haya indicado a tal efecto, en particular si presenta una solicitud con arreglo al artículo 28.

    El solicitante debería notificar tanto su lugar de residencia como su dirección actual y no solo un número de teléfono, al objeto de poder ser informado oportunamente de las decisiones que afecten al procedimiento en curso sobre su solicitud.

    Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Podrán excluirse la provisión de asistencia jurídica y representación en el procedimiento de recurso en los casos en que: Podrán excluirse la provisión de asistencia jurídica y representación en el procedimiento de recurso en los casos en que: a) el solicitante tenga suficientes recursos;

  4. el solicitante tenga suficientes recursos;

  5. se considere que el recurso no tiene ninguna perspectiva tangible de éxito;

  6. el recurso o revisión se efectúe en un nivel de apelación segundo o superior con arreglo a la legislación nacional, incluidas las reaudiencias o los reexámenes del recurso.

    Se considera que, en el procedimiento de recurso (ya sea en primera o segunda instancia o en instancias más elevadas), la denegación del derecho a la asistencia jurídica debe obedecer a un criterio necesariamente rígido y lo menos aleatorio o discrecional posible, y que la evaluación al respecto debe ser efectuada necesariamente por un juez.

    Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR 2. La autoridad decisoria dictará resoluciones sobre las solicitudes de protección internacional previo examen adecuado en relación con la admisibilidad o el fundamento de cada solicitud. La autoridad decisoria deberá examinar las solicitudes de manera objetiva, imparcial e individual. A la hora de examinar la solicitud, deberá tener en cuenta lo siguiente: 2. La autoridad decisoria dictará resoluciones sobre las solicitudes de protección internacional previo examen adecuado en relación con la admisibilidad o el fundamento de cada solicitud. La autoridad decisoria deberá examinar las solicitudes de manera objetiva, imparcial e individual. A la hora de examinar la solicitud, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) las declaraciones y la documentación pertinentes presentadas por el solicitante, incluida la información sobre si el solicitante ha sufrido o puede sufrir persecución o daños graves;

  7. las declaraciones y la documentación pertinentes presentadas por el solicitante, incluida la información sobre si el solicitante ha sufrido o puede sufrir persecución o daños graves;

  8. toda la información relevante, precisa y actualizada relativa a la situación imperante en el país de origen del solicitante en el momento de dictar una resolución sobre la solicitud, incluidas las leyes y normativas del país de origen y la manera en que se aplican, así como cualquier otra información pertinente obtenida de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones internacionales de derechos humanos pertinentes, o de otras fuentes;

  9. toda la información relevante, precisa y actualizada relativa a la situación imperante en el país...

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