Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible»

SectionDictamen de propia iniciativa

7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/24

Ponente: Tilo GUNDLACK (DE/PSE), miembro del Parlamento del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental Documentos de referencia: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción: financiar el crecimiento sostenible COM(2018) 97 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles COM(2018) 353 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341 COM(2018) 354 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 sobre los índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo COM(2018) 355 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Una clasificación de la Unión de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental debería permitir el desarrollo de futuras políticas de la Unión, incluidas normas a escala de la Unión sobre los productos financieros sostenibles desde el punto de vista ambiental, y, en última instancia, la creación de etiquetas que reconozcan formalmente el cumplimiento de esas normas en toda la Unión. A modo de referencia para la futura legislación de la Unión destinada a potenciar las inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental, son necesarios requisitos jurídicos uniformes que permitan considerar las inversiones como tales, basados en criterios uniformes sobre las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Una clasificación de la Unión de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental debería permitir el desarrollo de futuras políticas de la Unión, incluidas normas a escala de la Unión sobre los productos financieros sostenibles desde el punto de vista ambiental, y, en última instancia, la creación de etiquetas que reconozcan formalmente el cumplimiento de esas normas en toda la Unión. A modo de referencia para la futura legislación de la Unión destinada a potenciar las inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental, son necesarios requisitos jurídicos uniformes que permitan considerar las inversiones como tales, basados en criterios uniformes sobre las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Los requisitos legales unificados deberán extenderse, en cuanto a las obligaciones de obrar con diligencia por parte de los inversores y empresas para cumplir los criterios de sostenibilidad, también a las actividades económicas transfronterizas y a lo largo de sus cadenas de valor añadido, en tanto que se pondrá todo el esfuerzo en trasladarlas a las normas de la OCDE existentes (Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales).

Las futuras normas de sostenibilidad que entrarán en vigor en toda la UE podrían extenderse a las actividades económicas internacionales y convertirse en normas de la OCDE. De este modo, se podrían englobar las operaciones offshore, que no están incluidas explícitamente en el ámbito de aplicación de las normativas de la Unión.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR La aplicación del presente Reglamento debe revisarse periódicamente con objeto de evaluar los progresos realizados en el desarrollo de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental, el uso de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental, y la necesidad, en su caso, de instaurar un mecanismo de verificación del cumplimiento de las obligaciones. En el marco de la revisión debe evaluarse asimismo la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para hacerlo extensivo a los objetivos de sostenibilidad social . La aplicación del presente Reglamento se revisará periódicamente con objeto de evaluar los progresos realizados en el desarrollo de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental, el uso de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental, y la necesidad, en su caso, de instaurar un mecanismo de verificación del cumplimiento de las obligaciones. En el marco de la primera revisión , a más tardar el 31 de diciembre de 2021, deberá evaluarse asimismo hasta qué punto, y cuándo, se podría ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para hacerlo extensivo a objetivos relativos a los aspectos sociales de los objetivos de desarrollo sostenible que previsiblemente pasarán a constituir la nueva estrategia de desarrollo a largo plazo de la UE .

La enmienda tiene por objeto garantizar la coherencia con la cláusula de revisión establecida en el artículo 17 de la propuesta de la Comisión.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Las garantías mínimas a que se refiere el artículo 3, letra c), serán los procedimientos aplicados por la empresa que lleve a cabo una actividad económica para velar por que se respeten los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la no discriminación en las oportunidades y el trato en el empleo y la ocupación, así como el derecho a no ser sometido a trabajo infantil. Las garantías mínimas a que se refiere el artículo 3, letra c), son los procedimientos aplicados por la empresa que lleva a cabo una actividad económica para velar por que se respeten los principios básicos y los derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la no discriminación y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como el derecho a no ser sometido a trabajo infantil.

Adaptación conforme al considerando 21 de la propuesta de la Comisión.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Requisitos aplicables a los criterios técnicos de selección Requisitos aplicables a los criterios técnicos de selección

1) Los criterios técnicos de selección adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, deberán:
1) Los criterios técnicos de selección adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, deberán:
a) determinar las contribuciones potenciales más relevantes al objetivo ambiental considerado, teniendo en cuenta los efectos, no solo a corto plazo, sino también a largo plazo, de una actividad económica específica
  1. determinar las contribuciones potenciales más relevantes al objetivo ambiental considerado, teniendo en cuenta los efectos en términos de sostenibilidad , no solo a corto plazo, sino también a largo plazo, de una actividad económica específica;

  2. especificar los requisitos mínimos que deben cumplirse para evitar causar un perjuicio significativo a cualquiera de los objetivos ambientales correspondientes;

  3. especificar los requisitos mínimos que deben cumplirse para evitar causar un perjuicio significativo a cualquiera de los objetivos ambientales correspondientes;

  4. ser de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambos, y contener umbrales cuando sea posible;

  5. ser de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambos, y contener umbrales cuando sea posible;

  6. cuando proceda, basarse en los sistemas de etiquetado y certificación de la Unión, las metodologías de la Unión para...

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