Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión

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7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/115

Ponente: Michiel RIJSBERMAN (NL/ADLE), miembro del Gobierno Regional de la Provincia de Flevoland Documento de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión COM(2018) 372 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el pilar europeo de derechos sociales . Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los Estados miembros y la Comisión deben reconocer el importante papel que desempeña la cultura en la cohesión social de Europa, de acuerdo con la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, y el papel que pueden desempeñar la cultura y el sector creativo a la hora de apaciguar la tensión en el espacio cívico. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible , especialmente en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Se considera innecesaria.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Los Estados miembros deben abstenerse de establecer normas adicionales que compliquen el uso de los fondos del FEDER y del Fondo de Cohesión para el beneficiario.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del FEDER contribuyan al 30 % de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 37 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos. Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del FEDER contribuyan al 30 % de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 37 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos. Dichos porcentajes deberán respetarse durante todo el período de programación. Por lo tanto, se especificarán las acciones pertinentes durante la preparación y ejecución de estos fondos y se volverán a examinar en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procedimientos de revisión. Estas acciones y la asignación financiera reservada para su ejecución se incluirán en los planes integrados nacionales de energía y clima de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y adjuntos a los programas operativos.

El logro de los objetivos de París constituye un desafío importante para Europa. El CDR ha establecido objetivos climáticos muy ambiciosos en sus anteriores dictámenes y señala que el FEDER y el Fondo de Cohesión son el principal instrumento financiero del presupuesto de la UE destinado a contribuir a los objetivos climáticos. La UE se ha comprometido con los objetivos de París. Dada la imprevisibilidad causada por la naturaleza flexible de las asignaciones a diferentes objetivos políticos, las «condiciones favorables horizontales» de la política de cohesión deberían incluir el requisito de que los Estados miembros cumplan las obligaciones derivadas de los objetivos del Acuerdo de París en sus planes integrados nacionales de energía y clima; estos se supervisarían de cerca al menos durante el período de programación para garantizar que las contribuciones a los objetivos climáticos sigan por buen camino.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR El FEDER debería reforzar su apoyo directo a los gobiernos subnacionales asegurando una mejor financiación e instrumentos adaptados para el desarrollo territorial, para impulsar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas sobre el terreno.

Solo se mencionan los ODS de las Naciones Unidas para afrontar el cambio climático en los considerandos. Esta enmienda garantiza una mayor coherencia con las Conclusiones del Consejo de la UE tituladas «Un futuro europeo sostenible: la respuesta de la UE a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» con respecto al impulso de la aplicación de todos los ODS sobre el terreno.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a escala nacional , permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe...

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