Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Reforma de la PAC»

Sectiondictamen

7.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/173

Ponente general: Guillaume CROS (FR/PSE), vicepresidente del Consejo Regional de Occitania Documento de referencia: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo COM(2018) 392 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 COM(2018) 393 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.o 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo COM/2018/394 final

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no. Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto , siempre y cuando estén incluidos en las parcelas de cultivo que definan los Estados miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

Se pretende fomentar las prácticas agroforestales, beneficiosas para el clima y el medio ambiente, y no las parcelas enteras de árboles forestales, que son en realidad espacios forestales no agrícolas.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos , insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales. A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de la parte de la renta agrícola, los insumos de trabajo en la explotación, el objeto de la empresa y la inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Es preferible tener en cuenta la parte de la renta agrícola que el criterio de la renta, que podría excluir a las pequeñas explotaciones.

Texto de la Comisión Europea Enmienda Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente. Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente. La PAC debe de tener en consideración, de forma expresa, la política de igualdad de la Unión Europea, prestando una atención particular a la necesidad de impulsar la participación de la mujer en el desarrollo del tejido socioeconómico de las zonas rurales. El presente Reglamento debería de contribuir a hacer más visible la labor de la mujer, por lo que conviene tenerla en cuenta dentro de los objetivos específicos que abordarán los Estados miembros en sus planes estratégicos.

Es fundamental la potenciación de la mujer en las zonas en las zonas rurales.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT