Dictamen del ComitéEconómico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento delParlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos dela seguridad aérea tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte de la Unión» [COM(2018) 894 final – 2018/0434 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

5.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 190/37

Rapporteur-general: Thomas McDONOGH

Consulta Parlamento Europeo, 14.1.19 Consejo, 14.1.19 Fundamento jurídico Artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Decisión de la Mesa 22.1.2019 Aprobado en el pleno 20.2.2019 Pleno n.o 541 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 79/0/0

1.1. El CESE ha subrayado en reiteradas ocasiones que la aviación internacional únicamente podrá asumir su papel de catalizador del crecimiento económico de manera sostenible si se mantienen los niveles de seguridad más elevados. Los requisitos previos de seguridad son normas uniformes que son aplicadas por todas las partes interesadas y supervisadas por organismos autorizados. El Brexit puede poner en peligro estas normas y su aplicación uniforme en Europa en el ámbito de la seguridad aérea, ya que los Reglamentos pertinentes de la UE podrían dejar de ser de aplicación para las partes interesadas del Reino Unido en el sector de la aviación a partir de marzo de 2019.

1.2. El proyecto de Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre la propuesta para garantizar las conexiones aéreas básicas (TEN/689) y el presente dictamen deben ser entendidos como una evaluación de algunos aspectos específicos de la misma iniciativa reglamentaria de la Comisión Europea. El supuesto que subyace a ambos proyectos de Dictamen es que la base jurídica de la actividad aeronáutica en el mercado único de la aviación, el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y otros Reglamentos de la UE que regulan diversos aspectos pertinentes para la aviación, como, en particular, el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como los actos adoptados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), dejarán de aplicarse a las compañías aéreas registradas en el Reino Unido una vez que este país abandone la Unión Europea (Brexit).

1.3. Con el fin de reducir la inseguridad jurídica y la inestabilidad de la planificación después del 29 de marzo de 2019, se ha negociado un acuerdo de retirada entre la UE y el Reino Unido para permitir que el Gobierno de este país establezca la legislación y las medidas reglamentarias nacionales como futuro marco regulador del sector de la aviación del Reino Unido. Sin embargo, el acuerdo de retirada aún no ha sido ratificado por el Parlamento del Reino Unido. Así pues, y en el contexto del plan de acción de contingencia elaborado en el verano de 2018, la Comisión ha elaborado, entre otros, un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (Reglamento).

1.4. En caso de no existir ninguna otra base jurídica, no está claro si los certificados expedidos por el Reino Unido en virtud de la legislación de la UE seguirán siendo válidos, cómo las compañías aéreas registradas en el Reino Unido podrían obtener la certificación exigida a partir del 30 de marzo de 2019, y cómo las empresas de reparación y mantenimiento del Reino Unido podrían seguir suministrando piezas de recambio y servicios con licencia, tal como exige la legislación de la UE. Para resolver estos problemas y establecer una base jurídica que garantice una transición fluida a la aplicación de la legislación del Reino Unido, en caso de no adoptarse el acuerdo de retirada se requiere urgentemente un Reglamento de contingencia.

1.5. Aunque las partes interesadas pueden, en muchos casos, resolver cuestiones relacionadas con la continuidad de la validez de los certificados recurriendo a una autoridad de aviación civil de la EU-27, o solicitando un certificado de un tercer país expedido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), se dan también casos en los que estas medidas no son posibles. Estas situaciones solo podrán solucionarse si se establece una base jurídica.

1.6. Si bien se necesitan urgentemente medidas de contingencia, el Reglamento de la UE solo debería hacerse efectivo...

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