Dictamen del Consejo, de 12 de abril de 2005, sobre el programa de estabilidad actualizado de Grecia (2004-2007)

SectionDictamen
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Comunicaciones) CONSEJO DICTAMEN DEL CONSEJO de 12 de abril de 2005 sobre el programa de estabilidad actualizado de Grecia (2004-2007) (2005/C 189/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1 ), y en particular su artículo 5.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

  1. El 12 de abril de 2005, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Grecia, que abarca el período 2004-2007. El programa cumple ampliamente con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia. La evolución de precios se presenta mediante el deflactor del consumo privado en lugar de mediante el índice de precios al consumo armonizado. En lo que se refiere a las hipótesis básicas sobre la evolución económica exterior, el programa no proporciona datos sobre el crecimiento del PIB mundial (sólo incluye datos sobre el crecimiento del PIB en la UE) ni sobre la tasa de crecimiento de los principales mercados exteriores según exige el código de conducta. El programa no ofrece detalles de las medidas adoptadas a fin de alcanzar los objetivos fijados para 2007. Por consiguiente, se invita a Grecia a cumplir plenamente las exigencias en materia de datos.

  2. El programa contempla tres escenarios macroeconómicos diferentes. Partiendo de la información más reciente de que se dispone, incluida en las previsiones de primavera de los servicios de la Comisión, el tercer escenario, y no el escenario inicial, es el que se toma como referencia para la evaluación del programa ya que parece incluir hipótesis macroeconómicas verosímiles, cercanas a las previsiones de la Comisión. En este escenario de referencia empleado para la evaluación del programa se contempla un crecimiento del PIB real del 2,9 % en 2005, con un aumento marginal al 3 % en 2006 y 2007. Durante el período del programa se prevé una reducción gradual de la tasa de crecimiento del potencial de producción, que pasaría de aproximadamente el 3,3 % en 2005 al 3 % en 2007, mientras que hasta 2007 se observaría una reducción del diferencial positivo de producción registrado en 2004.

  3. El 5 de julio de 2004, el Consejo decidió...

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