Dictamen de la Comisión, de 24 de octubre de 2012, sobre las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de Alemania respecto a las luces para chalecos salvavidas del modelo AquaSpec AQ02 fabricado por AquaSpec Ltd en el Reino Unido (1)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 324/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

COMISIÓN EUROPEA

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2012

sobre las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno de Alemania respecto a las luces para chalecos salvavidas del modelo AquaSpec AQ02 fabricado por AquaSpec Ltd en el Reino Unido

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/C 324/01)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

De acuerdo con el anexo A.1 de la Directiva anteriormente mencionada, los requisitos de fabricación y prestaciones de las luces para chalecos salvavidas están establecidos en la Resolución MSC.48(66) (Código IDS) de la Organización Marítima Internacional (OMI), y las normas de ensayo aplicables a este material en la Resolución MSC.81(70) de la OMI.

Mediante escrito de 25 de marzo de 2011, las autoridades alemanas (la Oficina Federal Marítima e Hidrográfica, denominada en lo sucesivo «BSH»), informaron a la Comisión de las medidas provisionales adoptadas en cuanto a las luces para chalecos salvavidas del modelo AquaSpec AQ02 (en lo sucesivo, «las luces para chalecos salvavidas») fabricadas en el Reino Unido por AquaSpec Ltd (en lo sucesivo «el fabricante»), por las cuales se retiraban del mercado alemán las luces pertenecientes a los lotes n o D024648 (500 unidades) y n o D020010 (350 unidades) debido a que no se ajustaban al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/98/CE.

La carta iba acompañada de un detallado informe de vigilancia del mercado de fecha 2 de marzo de 2011 y

de una copia de cada uno de los documentos siguientes: a) el certificado de examen CE de tipo (módulo B) de la luces para chalecos salvavidas del modelo AQ02, n o BSI/ A.1/1.2c/546541, expedido el 3 de febrero de 2009 por el organismo notificado, BSI Product Services, y válido hasta el 2 de febrero de 2014; b) el certificado de aseguramiento de la calidad (módulo D) de las luces para chalecos salvavidas del modelo AQ02, n o BSI/MED/ PC/546610, expedido el 15 de junio de 2009 por el organismo notificado, BSI Product Services, y válido hasta el 14 de junio de 2012, y c) una declaración de conformidad de las luces para chalecos salvavidas del modelo AQ02, lote n o D024648, expedida el 9 de julio de 2009.

(4) Las medidas provisionales se aplicaron al descubrirse que las luces para chalecos salvavidas de los lotes n o D024648 y n o D020010 no cumplían los requisitos aplicables anteriormente mencionados en ensayos realizados por la BSH en el marco de un programa de vigilancia del mercado.

(5) Más en concreto, la BSH manifestó que en un principio se efectuaron ensayos en dos unidades del lote n o D024648 para comprobar su conformidad con los requisitos de la Resolución MSC.48(66) de la OMI, sección 2.2.3.1.1, según los cuales las luces para chalecos salvavidas deben tener una intensidad luminosa no inferior a 0,75 candelas (cd) en cualquier dirección del hemisferio superior. Los ensayos pusieron de manifiesto que, medida a temperatura ambiente, la cantidad de luz de ambas unidades no alcanzaba la intensidad exigida en toda la gama. Tras la realización de estos ensayos, se realizaron otros nuevos con cuatro unidades extraídas del lote n o D020010. Los resultados de estas pruebas demostraron que ninguna de las cuatro unidades...

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