Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Directiva sobre bolsas de plástico

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 174/43

Ponente Ponente: Linda Gillham, Miembro de la Corporación Municipal de Runnymede (UK/AE) Documento de referencia Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, para reducir el consumo de bolsas de plástico COM(2013) 761 final — 2013/0371 (COD)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

  1. reconoce que las mismas propiedades que han hecho de las bolsas de plástico un éxito comercial –poco peso, fuerza y resistencia a la degradación– han contribuido también a su proliferación. Se calcula que en 2010 cada ciudadano de la UE utilizó 198 bolsas de plástico. Se estima también que alrededor del 90 % de ellas eran bolsas ligeras, que son reutilizables con menos frecuencia que las bolsas más gruesas y proclives, por tanto, a su transformación en basura;

  2. señala que las ventajas comerciales de las bolsas de plástico de un espesor inferior a 50 micras (poco peso, fuerza y resistencia a la degradación) han sido y siguen siendo la causa de su escasa o nula tasa de reciclaje, así como de una contaminación acuática y terrestre a nivel mundial;

  3. observa que el problema de la presencia de bolsas de plástico en los ecosistemas acuáticos no atañe únicamente a los países marítimos, sino también a aquellos con grandes lagos, dado que una considerable cantidad de esos residuos fluye río abajo desde tierras interiores. Una vez depositadas en el medio ambiente, las bolsas de plástico pueden durar centenares de años, especialmente de forma fragmentada; con el tiempo, la acumulación de bolsas de plástico aumenta, algo que se considera un grave problema a nivel mundial;

  4. observa que las bolsas de plástico están consideradas como envases en virtud de la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases. Las bolsas de plástico solo pueden introducirse en el mercado si satisfacen los requisitos esenciales en cuanto a la reducción al mínimo de los envases, la limitación de las sustancias peligrosas y la idoneidad para la reutilización y la recuperación, incluidos el reciclaje, la recuperación de energía, el compostaje y la biodegradación. No hay, sin embargo, ninguna normativa ni política de la Unión dirigida específicamente a esas bolsas;

  5. reconoce que los Estados miembros han llevado a cabo varias acciones para reducir el uso de bolsas de plástico, que van desde acuerdos voluntarios en materia fiscal (Bélgica, Irlanda, Dinamarca) a la prohibición total de las bolsas no biodegradables (Italia). Algunos Estados miembros ya han alcanzado magníficos resultados en cuanto a la reducción del uso de bolsas de plástico, que oscilan entre cuatro bolsas por persona en Dinamarca y Finlandia y unas 466 en Polonia, Portugal y Eslovaquia;

  6. felicita a aquellos Estados miembros que han reducido su consumo anual de bolsas de plástico ligeras per cápita; considera que existe un claro margen para aprender de lo que ya ha funcionado en algunos Estados miembros y anima a los gobiernos nacionales, regionales y locales de todo el mundo a que tomen nota de esas medidas;

  7. destaca que todos los residuos de plásticos deberían gestionarse como un recurso, según lo previsto en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

  8. cree que, a la luz de algunos dictámenes recientes del CDR (1), la propuesta de la Comisión Europea no es lo suficientemente ambiciosa en cuanto a prevenir la proliferación de bolsas de plástico ligeras y solicita al Parlamento Europeo y al Consejo que consideren: — cambiar la definición/ámbito de aplicación para incluir las bolsas desechables de papel o almidón, así como las bolsas reutilizables cuando se apliquen instrumentos económicos;

    — marcarse un objetivo de reducción/prevención vinculante a escala de la UE en lugar de objetivos de reducción voluntarios a nivel nacional, así como otorgar un mandato adicional a la Comisión Europea para que analice la posibilidad de prohibir las bolsas ligeras gratuitas de aquí a 2020;

    — obligar a los Estados miembros a que utilicen instrumentos económicos además de un enfoque voluntario;

  9. estima que una combinación de estas medidas, incluida la posibilidad propuesta de que los Estados miembros apliquen restricciones de mercado no obstante lo dispuesto en el artículo 18, supone un enfoque más efectivo. Las medidas serían complementarias: por un lado, es más apropiado aplicar los instrumentos económicos a nivel nacional y regional; por otro, un objetivo ambicioso a escala de la UE es importante para ayudar a garantizar la aplicación y sensibilizar a la población (2);

  10. respalda la definición propuesta, basada en un espesor de 50 micras, como parámetro apropiado para desalentar el uso de bolsas de plástico ligeras sin afectar negativamente a las bolsas de plástico reutilizables conocidas como «bolsas ecológicas». Las bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras, que se estima que representan el 90 % del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión, se reutilizan con menos frecuencia y son más proclives a su conversión en desechos (3);

  11. destaca la importancia de que la definición/ámbito de aplicación de la propuesta de directiva evite consecuencias no deseadas, como que se opte por utilizar otros materiales, fabricar bolsas de plástico desechables más gruesas o fabricar otros tipos de bolsas de plástico con una función similar, que quizá no produzcan los resultados medioambientales deseados y puedan aumentar la cantidad de envases generados;

  12. aboga por que las bolsas reutilizables se excluyan tanto de los objetivos de reducción como de las posibles prohibiciones, si bien considera que los instrumentos económicos también deberían aplicarse a las bolsas reutilizables, por lo que solicita que se incluyan en la definición/ámbito de aplicación de la Directiva;

  13. ...

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