Competencia de la Comunidad, o de una de sus Instituciones, para participar en la Tercera Decisión revisada del Consejo de la OCDE relativa al trato nacional.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1995:83
Docket Number2/92
Celex Number61992CV0002
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeProcedimiento de dictamen - acuerdo compatible
Date24 March 1995

DICTAMEN 2/92 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 24 de marzo de 1995

En el Tribunal de Justicia se presentó una solicitud de dictamen, recibida en su Secretaría el 4 de septiembre de 1992, formulada por el Reino de Bélgica con arreglo al párrafo segundo del appartado 1 del artículo 228 del Tratado CEE (reproducido esencialmente en el apartado 6 del artículo 228 del Tratado CE), que dispone lo siguiente:

«El Consejo, la Comisión o un Estado miembro podrán solicitar previamente el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la comptabilidad del acuerdo previsto con las disposiciones del presente Tratado. Cuando el dictamen del Tribunal de Justicia sea negativo, el acuerdo sólo podrá entrar en vigor en las condiciones establecidas, según los casos, en el artículo 236.»

I. Objeto de la solicitud de dictamen

Mediante esta solicitud, el Gobierno belga, representado por el Sr. J. Devadder, directeur d'administration del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, asistido por el Sr. J.V. Louis, conseiller de la direction, chef du service juridique de la Banque nationale de Belgique, pide al Tribunal de Justicia un dictamen sobre la competencia de la Comunidad, o de una de sus Instituciones, para participar en la Tercera Decisión revisada del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos relativa al trato nacional (en lo sucesivo, «Tercera Decisión» y «OCDE», respectivamente).

En concreto, se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

«—

¿Está justificada la elección de una doble base jurídica (artículos 57 y 113) propuesta por la Comisión para la Decisión del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en la Tercera Decisión?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cuál es la base jurídica correcta?

La competencia de la Comunidad para participar en la Tercera Decisión, ¿es exclusiva respecto a la de los Estados miembros o está justificada una participación “mixta”?»

La Tercera Decisión se inscribe en el ámbito de las actividades de la OCDE tendentes a facilitar las inversiones internacionales y, más en concreto, a garantizar el trato nacional a las empresas controladas por nacionales de un país miembro de la OCDE, cuando operan en el territorio de otro país miembro de la OCDE. Fue adoptada por el Consejo de la OCDE en diciembre de 1991. Su texto se adjuntaba a la solicitud de dictamen.

II. Procedimiento

De conformidad con el apartado 1 del artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la solicitud de dictamen se notificó al Consejo y a los Estados miembros. Presentaron observaciones escritas el Gobierno helénico, representado por los Sres. N. Mavrikas y V. Kontolaimos, Consejeros Jurídicos adjuntos del Servicio Jurídico del Estado; el Gobierno español, representado por el Sr. A. Navarro González, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico ante el Tribunal de Justicia; el Gobierno francés, representado por el Sr. J.-P. Puissochet, directeur des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y la Sra. C. de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del mismo Ministerio; el Gobierno neerlandés, representado por el Sr. A Bos, juridisch-adviseur del Ministerie van Buitenlandse Zaken; el Gobierno del Reino Unido, representado por la Srta. S. Cochrane, del Treasury Solicitor's Department, asistida por el Sr. D. Wyatt, Barrister; el Consejo, representado por los Sres. J.-C. Piris, Jurisconsulto, y R. Torrent, miembro de su Servicio Jurídico, y la Comisión, representada por los Sres. J.-L. Dewost, Director General de su Servicio Jurídico, y J. Sack, Consejero Jurídico.

A petición del Parlamento, éste fue autorizado a presentar observaciones, y fue representado por los Sres. J. Campinos, Jurisconsulto, J. Schoo y J. Pantalis, miembros de su Servicio Jurídico.

Durante la vista celebrada el 11 de octubre de 1994 en común para el presente procedimiento y para el procedimiento de dictamen 1/94, se oyeron las observaciones orales presentadas por el Gobierno belga, representado por los Sres. J. Devadder y J.V. Louis; por el Gobierno danés, representado por el Sr. P. Biering, Juridisk Konsulent del udenrigsministeriet; por el Gobierno alemán, representado por el Sr. E. Roder, Ministerialrat del Bundeswirtschaftsministerium; por el Gobierno helénico, representado por los Sres. V. Kontolaimos y P. Stangos, Catedrático de Universidad; por el Gobierno español; por el Gobierno francés, representado por las Sras. E. Belliard, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y C. de Salins y por el Sr. H. Renié, secrétaire adjoint principal del mismo Ministerio, en calidad de Agentes; por el Gobierno neerlandés, representado por el Sr. A. Bos; por el Gobierno portugués, representado por el Sr. L. Fernandes, director del Serviço Jurídico da Direcção Geral das Comunidades Europeias del Ministério dos Negocios Estrangeiros, y por la Sra. L. Duarte, Consejera Jurídica de dicha Dirección; por el Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. J.E. Collins, del Treasury Solicitor's Department, asistido por el Sr. M. Wyatt; por el Consejo, representado por los Sres. J.C. Piris y R. Torrent; por la Comisión, representada por los Sres. J.-L. Dewost y J. Sack, y por los Sres. P. J. Kuyper y T. Christoforou, miembros de su Servicio Jurídico, y por el Parlamento, representado por los Sres. G. Garzón Clariana, Jurisconsulto, y J. Schoo.

Los Abogados Generales fueron oídos por el Tribunal de Justicia a puerta cerrada, conforme al apartado 2 del artículo 108 del Reglamento de Procedimiento, el 2 de diciembre de 1994.

III. Análisis de la Decisión

1. Antecedentes

La OCDE sucedió a la Organización Europea de Cooperación Económica (en lo sucesivo, «OECE»). En virtud del artículo 231 del Tratado CEE, la Comunidad debía establecer con la OECE una estrecha colaboración. En consecuencia, participó en la creación de la OCDE en 1960. En virtud del Protocolo adicional n° 1, a que se refiere el artículo 13 del Convenio por el que se crea la OCDE, la representación de las Comunidades en el seno de esta organización se regirá conforme a las disposiciones de los Tratados comunitarios; las Comisiones de la CEE y de la Euratom, así como la Alta Autoridad de la CECA, participarán en los trabajos de la OCDE. Por lo tanto, la Comunidad, sin ser miembro de la OCDE, ha participado en los trabajos de esta Organización desde el principio.

En lo que respecta a la adopción de decisiones vinculantes para los miembros, el Consejo y la Comisión acordaron en 1988, en colaboración con la OCDE, un procedimiento ad boc. Se estableció que, cuando el acto previsto se refiriera a materias de competencia comunitaria, el Estado miembro que ocupara la Presidencia del Consejo efectuaría una declaración en la que se llamara la atención de los demás miembros de la OCDE sobre tal circunstancia y sobre la necesidad de que la Comunidad aceptara la decisión. La Comisión realizaría una declaración complementaria para aceptar el acto en nombre de la Comunidad y advertir a los miembros de la OCDE sobre la necesidad de llevar a término los procedimientos comunitarios necesarios, si aun no se hubieran efectuado. Una vez ultimados dichos procedimientos, la Comisión informaría de ello a la OCDE.

Las actividades de la OCDE relativas a las inversiones internacionales llevaron, por una parte, a la adopción, en 1961, del Código de liberalizáción de los movimientos de capitales y del Código de liberalizáción de las operaciones invisibles corrientes que, desde entonces, han sido mejorados constantemente. Se trata de actos de naturaleza vinculante que se refieren a la inversión extranjera directa inicial, al derecho de establecimiento y a los límites impuestos a los inversores no residentes. Por otra parte, estos esfuerzos condujeron a la adopción del «Instrumento reforzado relativo al trato nacional» (en lo sucesivo, «Instrumento reforzado»), que se refiere al trato que ha de otorgarse a las empresas bajo control extranjero y se divide en dos partes, a saber, la Sección revisada relativa al trato nacional que figura en la Declaración de 21 de junio de 1976 sobre la Inversión Internacional y las Empresas Multinacionales (en lo sucesivo, «Declaración revisada») y las Decisiones que figuran como anexo a ésta, entre ellas la Tercera Decisión, que constituye el objeto de la presente solicitud de dictamen.

En la Declaración revisada, de naturaleza política, los países miembros de la OCDE se comprometen a conceder a las empresas ya establecidas en su territorio y controladas por nacionales de otro país miembro, un trato no menos favorable que el otorgado en las mismas circunstancias a las empresas nacionales, sin perjuicio de algunas excepciones o exclusiones. Las Decisiones que figuran como anexo a la Declaración revisada, entre ellas la Tercera Decisión, son obligatorias para los países miembros que no se hayan abstenido en el momento de su adopción.

La Tercera Decisión deroga y sustituye a la Segunda Decisión revisada del Consejo de la OCDE relativa al trato nacional, de 17 de mayo de 1984.

2. Contenido de la Decisión

El artículo 1 de la Tercera Decisión establece un procedimiento de notificación a la OCDE, en el plazo de sesenta días a partir de su adopción, de todas las medidas aprobadas por los miembros que constituyan excepciones al trato nacional, así como de cualquier otra medida que tenga repercusiones sobre el trato nacional. Una nota a pie de página precisa que serán considerados «miembros» todas las Partes de la Decisión.

En virtud del artículo 2, la OCDE examinará periódicamente, y, en principio, al menos cada tres años...

To continue reading

Request your trial
6 practice notes
  • The Queen contra Minister of Agriculture, Fisheries and Food, ex parte Country Landowners Association.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 June 1995
    ...- Voir, à titre indicatif, dans la jurisprudence récente de la Cour, l'arrêt Allemagne/Commission (précité à la note 18), point 78. (25) - C-2/92, Rec. p. I-955. (26) - Arrêt de la Cour du 22 octobre 1991, Von Deetzen (C-44/89, Rec. p. I-5119, point 27). (27) - Dans la mesure où, selon les ......
  • Opinion 2/15 (EU–Singapore Free Trade Agreement)
    • European Union
    • Court of Justice of the European Union
    • 16 May 2017
    ...sense in subsequent case-law. See, for example, Opinion 2/92 (Third Revised Decision of the OECD on National Treatment) of 24 March 1995, EU:C:1995:83, paragraph 26 The pre-Lisbon “added value” of the Court's ruling in ERTA was twofold: first, it created external competence and second, it d......
  • Council of the European Union v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 July 2015
    ...is now Article 218(11) TFEU, thus enabling it to review their compatibility with the Treaties prior to their adoption. See Opinion 2/92, EU:C:1995:83, paragraph II-8, in relation to the Third Revised Decision on national treatment of the Council of the Organisation for Economic Cooperation ......
  • Opinion of Advocate General Hogan delivered on 11 March 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 11 March 2021
    ...de vue, je n’oublie pas que dans l’avis 2/92 (Troisième décision révisée de l’OCDE relative au traitement national), du 24 mars 1995 (EU:C:1995:83), la Cour a considéré que « [l]a circonstance que certaines des questions soulevées par une demande d’avis soient susceptibles d’être abordées d......
  • Request a trial to view additional results
6 cases
  • The Queen contra Minister of Agriculture, Fisheries and Food, ex parte Country Landowners Association.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 June 1995
    ...- Voir, à titre indicatif, dans la jurisprudence récente de la Cour, l'arrêt Allemagne/Commission (précité à la note 18), point 78. (25) - C-2/92, Rec. p. I-955. (26) - Arrêt de la Cour du 22 octobre 1991, Von Deetzen (C-44/89, Rec. p. I-5119, point 27). (27) - Dans la mesure où, selon les ......
  • Council of the European Union v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 July 2015
    ...is now Article 218(11) TFEU, thus enabling it to review their compatibility with the Treaties prior to their adoption. See Opinion 2/92, EU:C:1995:83, paragraph II-8, in relation to the Third Revised Decision on national treatment of the Council of the Organisation for Economic Cooperation ......
  • Opinion of Advocate General Hogan delivered on 11 March 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 11 March 2021
    ...de vue, je n’oublie pas que dans l’avis 2/92 (Troisième décision révisée de l’OCDE relative au traitement national), du 24 mars 1995 (EU:C:1995:83), la Cour a considéré que « [l]a circonstance que certaines des questions soulevées par une demande d’avis soient susceptibles d’être abordées d......
  • Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR) v Administración General del Estado.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 May 2003
    ...data service; see also the prior notification, OJ 2001 C 211, p. 53. 20 – Case C-44/89 Von Deetzen [1991] ECR I-5119, paragraph 27. 21 – Case C-2/92 Bostock [1994] ECR I-955, paragraph 22 – Case 230/78 [1979] ECR 2749, paragraphs 21 and 22. 23 – See footnote 7. 24 – See footnote 19. 25 – Se......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT