Reglamento (CE) nº 2294/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, que dispone para el caso de las restituciones diferenciadas una excepción al requisito de la prueba de llegada a destino previsto en el apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17.10.2000L 262/14

REGLAMENTO (CE) No 2294/2000 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2000 que dispone para el caso de las restituciones diferenciadas una excepción al requisito de la prueba de llegada a destino previsto en el apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y que establece disposiciones de aplicación del tipo más bajo de la restitución por exportación de ciertos productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1670/2000 (2 ), y, en particular, los apartados 10 y 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1255/1999 dispone en el tercer guión del apartado 10 de su artículo 31 que, en el caso de las restituciones diferenciadas, la restitución sólo se pague cuando se haya presentado el justificante de que los productos han llegado al destino indicado en el certificado o a otro destino para el que se haya fijado una restitución, añadiendo, no obstante, la posibilidad de establecer excepciones a esta norma siempre que las condiciones fijadas para ello ofrezcan garantías equivalentes.

(2) En el caso de las restituciones diferenciadas por el destino del producto, los apartados 1 y 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1557/2000 (4), disponen que, tan pronto como el exportador presente la prueba de que el producto ha salido del territorio aduanero de la Comunidad, se le pague, a instancia suya, una parte de la restitución, calculada sobre la base del tipo más bajo.

(3) Dentro de los regímenes especiales establecidos para algunos terceros países, el tipo de restitución aplicable a la exportación a ellos de ciertos productos lácteos puede ser inferior y, en ocasiones, en cuantía importante, al nivel de la restitución que se aplica normalmente.

Asimismo, puede...

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