El difícil equilibrio entre la libre circulación de mercancías y los derechos fundamentales en materia de libertad de expresión y de reunión: la sentencia 'Schmidberger'

AuthorLuis Gonzalez Vaque

1. Introducción

En el presente estudio nos ocuparemos de la sentencia "Schmidberger"[1] dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) a mediados del mes de junio de 2003.

Se trata de un fallo que, sin duda alguna, podremos incluir por méritos propios en la selecta lista de las sentencias más significativas en el ámbito de la jurisprudencia del TJCE relativa a la libre circulación de mercancías. En este sentido, cabe subrayar que complementa y amplía la orientación jurisprudencial consagrada en otro fallo que ya figura en dicha lista, la sentencia "Fresas"[2]. Además, aporta precisiones que seguramente serán de gran utilidad para apreciar la compatibilidad con el artículo 28 CE de las medidas que los Estados miembros adopten, o dejen de adoptar, en relación con las actuaciones de los particulares que tengan por efecto el bloqueo de vías de comunicación por las que circulan importantes flujos de mercancías.

El interés de la sentencia "Schmidberger", y en especial de los criterios de los que se sirvió el TJCE para evaluar la justificación de un obstáculo consistente en el bloqueo de una autopista por una manifestación de ecologistas, radica en que dichos criterios permitirán a la Comisión una aplicación más eficaz del Reglamento n° 2679/98[3], al que la doctrina suele referirse como el Reglamento "Fresas"[4]. En efecto, no debemos olvidar que una de las condiciones para la aplicación del citado Reglamento es que la acción en cuestión constituya (presuntamente) una infracción del artículo 28 CE[5]. Además, los citados criterios, que trataremos de identificar en nuestro estudio, podrían ser utilizados por los Estados miembros para decidir qué tipo de medidas deberán prever para eliminar o minimizar los efectos de los bloqueos en cuestión[6], así como su alcance. Del mismo modo, la Comisión tendrá que atenerse a los mencionados criterios cuando, según el procedimiento establecido en el artículo 5 del Reglamento n° 2679/98, solicite a un Estado miembro que adopte todas las medidas necesarias y proporcionadas para eliminar un determinado obstáculo a la libre circulación de mercancías objeto de dicha normativa comunitaria[7]. En este sentido, la jurisprudencia consagrada en el fallo objeto de nuestro estudio puede servir para suplir una de las carencias del citado Reglamento, tal como fue identificada por la propia Comisión en su Informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2679/98: la falta de precisión sobre «... el tipo y la naturaleza de las medidas necesarias y proporcionadas que el Estado miembro ha de adoptar para garantizar la libre circulación de mercancías en caso de obstáculo»[8].

Por otro lado, si la sentencia "Schmidberger" resulta de gran interés es también porque, como apuntó el Abogado General Jacobs en sus Conclusiones, dicho fallo ha sido el primero en el que el TJCE ha tenido que pronunciarse sobre las alegaciones de un Estado miembro que había invocado la necesidad de proteger derechos fundamentales para justificar una restricción a la libre circulación de mercancías[9].

De todos modos, a fin de ofrecer una perspectiva completa de la sentencia "Schmidberger" no nos limitaremos a analizar la jurisprudencia relativa a los criterios a los que acabamos de referirnos, sino que nos ocuparemos igualmente de la evaluación llevada a cabo por el TJCE sobre la aceptabilidad de las cuestiones prejudiciales remitidas por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria), así como de la respuesta dada en relación con los requisitos de la responsabilidad de un Estado miembro en caso de infracción del Derecho comunitario (que, en este caso, no logró satisfacer las expectativas suscitadas[10]).

2. La sentencia "Schmidberger"

2.1 Antecedentes

Mediante resolución de 1 de febrero de 2000 el Oberlandesgericht Innsbruck planteó, con arreglo al artículo 234 CE, seis cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 28 CE, 29 CE y 30 CE[11] en relación con el artículo 10 CE y sobre los requisitos de la responsabilidad de un Estado miembro como consecuencia de los daños causados a los particulares por las infracciones del Derecho comunitario.

Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Eugen Schmidberger - Internationale Transporte und Planzüge y la República de Austria acerca de la autorización concedida tácitamente por la autoridad competente de esta última a la asociación ecologista Transitforum Austria Tirol[12] para organizar una concentración[13] en la autopista del Brenner, que tuvo como efecto el bloqueo total de la circulación por dicha vía de comunicación durante casi treinta horas.

El 15 de mayo de 1998, dicha asociación informó a la Bezirkshauptmannschaft Innsbruck[14], con arreglo a los artículos 2 de la Versammlungsgesetz[15] y 86 de la Straßenverkehrsordnung[16], de que tendría lugar una concentración en la autopista del Brenner (A 13) desde las 11.00 de la mañana del viernes 12 de junio de 1998 hasta las 15.00 del sábado 13 de junio de 1998, concentración que implicaría durante ese período de tiempo el cierre a toda circulación por dicha autopista en el tramo comprendido entre el área de descanso del Europabrücke y el peaje de Schönberg (Austria). El mismo día, el presidente de la citada asociación dio una conferencia de prensa, tras la cual los medios de comunicación austriacos y alemanes difundieron la información relativa al cierre de la citada autopista. Los clubes automovilísticos de Austria y Alemania, que también habían sido avisados, proporcionaron igualmente informaciones prácticas a los automovilistas, indicando concretamente que debían evitar dicha autopista durante el período en cuestión.

El 21 de mayo de 1998 la Bezirkshauptmannschaft solicitó a la Sicherheitsdirektion für Tirol[17] instrucciones respecto a la concentración anunciada. El 3 de junio de 1998 el Sicherheitsdirektor[18] dio orden de no prohibirla. El 10 de junio de 1998 tuvo lugar una reunión de los miembros de varias autoridades locales con objeto de garantizar el desarrollo sin tropiezos de la mencionada concentración. Al estimar que dicha manifestación era legal con arreglo al Derecho austriaco, la Bezirkshauptmannschaft decidió no prohibirla, «pero no examinó si su decisión podía conculcar el Derecho comunitario»[19].

La citada concentración se llevó a cabo en el lugar y día indicados[20]. En consecuencia, los vehículos pesados de mercancías que habrían debido utilizar la autopista del Brenner quedaron inmovilizados el viernes 12 de junio de 1998 desde las 9.00 horas. La autopista no se reabrió al tráfico hasta el sábado 13 de junio de 1998 hacia las 15.30, sin perjuicio de las prohibiciones de circulación aplicables en virtud de la normativa austriaca, por lo que respecta a los camiones de más de 7,5 toneladas durante determinadas horas de los sábados y domingos.

Eugen Schmidberger - Internationale Transporte und Planzüge, empresa cuya actividad principal consiste en transportar madera de Alemania a Italia y acero de Italia a Alemania[21] para lo cual sus vehículos pesados utilizan esencialmente la autopista del Brenner, interpuso un recurso ante el Landesgericht Innsbruck (Austria) que tenía por objeto que se condenara a la República de Austria a pagarle una indemnización de 140.000 ATS en concepto de daños y perjuicios, debido a la imposibilidad de que cinco de sus camiones utilizaran la citada autopista durante cuatro días consecutivos. Tal interrupción era debida a que el jueves 11 de junio de 1998 era día festivo en dicho Estado miembro, mientras que el 13 y 14 de junio siguientes eran sábado y domingo, y que, por otro lado, la normativa austriaca prevé una prohibición de circulación de camiones de más de 7,5 toneladas durante la mayor parte de los fines de semana y de los días festivos. Dicha autopista, según la demandante, constituye la única vía de tránsito que sus vehículos pueden utilizar entre Alemania e Italia. La citada empresa de transportes alegó que al no prohibir la concentración y ante la falta de intervención de las autoridades austriacas para impedir el bloqueo de la mencionada ruta se había producido un obstáculo a la libre circulación de mercancías. Puesto que, siempre según Eugen Schmidberger - Internationale Transporte und Planzüge, dicho obstáculo no podía justificarse por el respeto de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión de los manifestantes, se había infringido el Derecho comunitario y ello podía implicar la responsabilidad del Estado miembro infractor. En el caso que nos interesa, la empresa demandante calculó que el perjuicio sufrido consistía en la inmovilización de sus vehículos pesados de mercancías (50.000 ATS), los gastos fijos relativos a los conductores (5.000 ATS) y un lucro cesante que se derivaba de los descuentos concedidos a los clientes a causa de los considerables retrasos en el transporte de las mercancías y del hecho de que no se llevaran a cabo seis trayectos entre Alemania e Italia (85.000 ATS).

Las autoridades austriacas solicitaron que se desestimara dicho recurso, debido a que la decisión de no prohibir la concentración anunciada se había tomado tras un examen minucioso de la situación, a que se habían difundido previamente informaciones sobre la fecha del cierre de la autopista del Brenner en dicho Estado miembro, en Alemania y en Italia, y a que dicha concentración no había dado lugar a embotellamientos importantes ni a otros incidentes. En opinión de las citadas autoridades, el obstáculo a la libre circulación que resulta de una manifestación está justificado en la medida en que no sea permanente y grave teniendo en cuenta que la apreciación de los intereses controvertidos ha de inclinarse del lado de las libertades de expresión y de reunión, puesto que los derechos fundamentales son intangibles en una sociedad democrática.

En este contexto, tras señalar que no se había demostrado que los camiones de Eugen Schmidberger -...

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