Reglamento (CE) nº 61/2008 de la Comisión, de 24 de enero de 2008, que modifica, en lo referente a la dinoprostona, el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 61/2008 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2008 que modifica, en lo referente a la dinoprostona, el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 3,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos veterinarios,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) Las sustancias trometamina de dinoprost y dinoprost están incluidas en el anexo II del Reglamento CEE) no 2377/90, en la categoría de componentes orgánicos, para todas las especies mamíferas. Se ha presentado una solicitud al Comité de medicamentos veterinarios (CMV) para examinar si las evaluaciones realizadas y las conclusiones alcanzadas con respecto a la trometamina de dinoprost y al dinoprost se aplican también a la dinoprostona. El CMV considera que, teniendo en cuenta la similitud estructural de la dinoprostona y el dinoprost y el hecho de que la dinoprostona se metaboliza rápidamente en dinoprost, las evaluaciones de seguridad llevadas a cabo para la trometamina de dinoprost y el dinoprost se aplican también a la dinoprostona. En consecuencia, el CMV concluyó que no es necesario establecer límites máximos de residuos para esta sustancia. De acuerdo con las conclusiones del CMV, se considera pertinente insertar una nueva entrada para la dinoprostona en el anexo II, en la categoría de componentes orgánicos, para todas las especies mamíferas.

(3) Por tanto, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2377/90 en consonancia.

(4) Debe preverse un período adecuado antes de la aplicabilidad del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación que sea necesaria, a la...

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