Directiva 1999/100/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/1268/CEE del Consejo relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al consumo de combustible de los vehículos de motorTexto pertinente a efectos del EEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 12. 1999L 334/36

DIRECTIVA 1999/100/CE DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1999 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/1268/CEE del Consejo relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al consumo de combustible de los vehículos de motor (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al consumo de combustible de los vehículos de motor (3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/116/CE de la Comisión (4 ), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 80/1268/CEE es una de las Directivas particulares del procedimento de homologación CE creado por la Directiva 70/156/CEE; por consiguiente, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE relativas a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de vehículos son aplicables a la presente Directiva.

(2) La Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/ 220/CEE del Consejo (5), modificó el ciclo de ensayo del tipo I para medir las emisiones y suprimió el período inicial de 40 segundos con el motor al ralentí; resulta necesario modificar en consonancia el ciclo de ensayo para la medición de las emisiones de Co2 y el consumo de combustible que figura en la Directiva 80/1268/CEE.

(3) Para controlar las emisiones de CO2 al amparo de la estrategia de la Comunidad de reducir las emisiones de CO2 de los vehículos de turismo, procede introducir en la Directiva 80/12268/CEE nuevos requisitos técnicos relativos a la medición de las emisiones de CO2 y al consumo de combustible para la homologación CE de los vehículos de gas (GLP y GN); a este respecto, es apropiado seguir los requisitos técnicos aprobados por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa que figuran en su Reglamento no 101 (6).

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Directiva 80/1268/CEE se modificarán de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. A partir del 1 de enero de 2000 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con las emisiones de dióxido de carbono o con el consumo de combustible:

    -- denegar a un tipo de vehículo de motor la concesión de la homologación CE con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, -- denegar la concesión de la homologación nacional, ni -- prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación de los vehículos, con arreglo al artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE, si los valores de las emisiones y el consumo han sido obtenidos de conformidad con los requisitos de la Directiva 80/ 1268/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.

  2. A partir del 1 de enero de 2000 respecto de los vehículos pertenecientes a la categoría M1, a efectos de la sección A del...

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