Directiva 2004/64/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/84/CE de la Comisión en lo relativo a los plazos 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/64/CE DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2004

por la que se modifica la Directiva 2003/84/CE de la Comisión en lo relativo a los plazos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/84/CE de la Comisión (2) modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas flurtamona, flufenacet, yodosulfurón, dimetenamida-p, picoxistrobina, fostiazato y siltiofam en el anexo I de dicha Directiva.

(2) Tras la inclusión de una nueva sustancia activa, es necesario conceder a los Estados miembros un plazo razonable para que den cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE en relación con los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa y, en particular, revisen las autorizaciones provisionales vigentes y, antes de que termine dicho plazo, las transformen en autorizaciones plenas, las modifiquen o las retiren,de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE.

(3) Los plazos de aplicación previstos en la Directiva 2003/ 84/CEE no están en consonancia con los plazos establecidos para otras nuevas sustancias activas. Con el fin de armonizar el enfoque dado a todas las sustancias en la actual fase de revisión, es preciso evitar diferencias significativas entre los plazos aplicables a las nuevas sustancias activas.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/84/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 3 de laDirectiva 2003/84/CE se modifica del siguiente modo:

El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

'2. Cada producto fitosanitario autorizado que contenga flurtamona, flufenacet, yodosulfurón, dimetenamida-p, picoxistrobina, fostiazato o siltiofam, bien como única sustancia activa o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como muy tarde el 31 de diciembre de 2003, será objeto de una nueva evaluación por los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes...

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