DIRECTIVA 92/64/CEE DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 1992 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 92/64/CEE DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 1992 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/620/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE prevé que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que la utilización del antibiótico « Avilamicina », de los coccidiostáticos « Lasalocid sódico » y « Maduramicina amonio » así como del agente ligante « Aluminatos de calcio sintéticos » ha sido ampliamente experimentada en determinados Estados miembros; que con base en la experiencia adquirida se observa que estas nuevas utilizaciones pueden ser autorizadas en toda la Comunidad;

Considerando que el aditivo « Óxido de zinc » puede contener importantes cantidades de plomo, dependiendo de su origen, y que conviene limitar el contenido de esta substancia con el fin de prevenir efectos no deseados para la salud;

Considerando que en determinados Estados miembros han sido experimentados con éxito nuevos usos del coccidiostático « Halofuginona » y del agente ligante « Aluminatos de calcio sintéticos »; que conviene autorizar provisionalmente estos nuevos usos en el plano nacional a la espera de que puedan ser admitidos a nivel comunitario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán...

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