Directiva Delegada (UE) 2019/170 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de determinados condensadores

SectionDirectiva delegada
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 33/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. De este requisito están exentas las aplicaciones enumeradas en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE.

(2) En el anexo I de la Directiva 2011/65/UE figuran las diferentes categorías (1 a 11) de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva.

(3) El plomo es una de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. Sin embargo, el uso de plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos está exento de tal restricción y figura actualmente en la entrada 7.c)-IV del anexo III de la Directiva. La fecha de expiración de la excepción era el 21 de julio de 2016.

(4) La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. La exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(5) Los condensadores cerámicos que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos utilizan materiales cerámicos dieléctricos PZT (titanato y circonato de plomo). Estos materiales PZT presentan un efecto piezoeléctrico y una constante dieléctrica elevados, comportamiento piroeléctrico y propiedades ferroeléctricas.

(6) Aún es científica y técnicamente imposible sustituir o eliminar totalmente el plomo en estos condensadores, por falta de sustitutos fiables. La exención no reduce el grado de protección de la salud y del medio ambiente previsto en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por ello, procede prorrogar la exención del uso del plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos.

(7) Dado que actualmente no se dispone de...

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