Directiva Delegada (UE) 2019/177 de la Comisión, de 16 de noviembrede 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo empleado como activador en el polvo fluorescente de las lámparas de descarga utilizadas como lámparas de bronceado que contengan fósforos

SectionDirectiva delegada
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 33/29

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en el anexo II de dicha Directiva. Este requisito no concierne a las aplicaciones enumeradas en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE.

(2) Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3) El plomo es una sustancia restringida recogida en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. No obstante, el uso de plomo como activador en el polvo fluorescente (hasta el 1 % de plomo en peso) de las lámparas de descarga utilizadas como lámparas de bronceado que contengan fósforos tales como BSP (BaSi2O5: Pb) estaba eximido de la restricción y, como tal, figura actualmente en la entrada 18.b) del anexo III de dicha Directiva. La fecha de caducidad original de dicha exención era el 21 de julio de 2016, para las categorías 1 a 7 y 10, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva.

(4) La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. Dicha exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre dicha solicitud, de conformidad con el párrafo segundo de dicho artículo.

(5) Por otra parte, en enero de 2015, la Comisión recibió la petición n.o 2015-3, en la que se solicitaba que se incorporase una nueva exención al anexo IV para las lámparas de descarga utilizadas como lámparas de fototerapia (equipos médicos) que contengan fósforos. Como la evaluación puso de manifiesto que es posible mecánicamente utilizar una lámpara destinada a uso médico en equipos para bronceado y viceversa, se decidió fusionar estas solicitudes de exención en la evaluación de la exención de la entrada 18.b) del anexo III.

(6) Se necesita la presencia de activador de plomo en el polvo fluorescente para que...

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