Directiva Delegada (UE) 2019/178 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en cojinetes y pistones utilizados en determinados equipos no viales de uso profesional

SectionDirectiva delegada
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 33/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE insta a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en el anexo II de la mencionada Directiva. Esta condición no concierne a las aplicaciones enumeradas en el anexo III de la misma.

(2) Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma.

(3) El plomo es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. En julio de 2015, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de esta Directiva, una solicitud de concesión de una nueva exención para ser incluida en el anexo III, dentro de la categoría 11, relativa a la utilización de plomo en cojinetes y pistones de motores de combustión interna propulsados por diésel o combustible gaseoso, los cuales se utilizan en equipos no viales de uso profesional.

(4) Los cojinetes y los pistones con contenido de plomo son necesarios en aras del perfeccionamiento satisfactorio de los motores de gran tamaño en lo que respecta a la resistencia al gripado, la adaptabilidad, la facilidad de incrustación y la resistencia a los residuos, así como para ser utilizados en equipos no viales de uso profesional, como en compresores de aire móviles y equipos de soldadura o grúas móviles, debido a su capacidad para operar en entornos exigentes o difíciles.

(5) Actualmente no existen en el mercado alternativas sin plomo que ofrezcan un margen de fiabilidad suficiente en el ámbito de aplicación de los motores de equipos no viales de uso profesional.

(6) Debido a la falta de sustitutos fiables, la sustitución o eliminación del plomo en determinados motores de equipos no viales de uso profesional aún es científica y técnicamente inviable. La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio...

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