Directiva de Ejecución (UE) 2018/1027 de la Comisión, de 19 de julio de 2018, que modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las distancias de aislamiento para Sorghum spp.

SectionDirectiva de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y en particular su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones para la producción de semillas que figuran en la Directiva 66/402/CEE se basan en las normas internacionales establecidas por el sistema de semillas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

(2) En la reunión anual de la OCDE de 2017 sobre los sistemas de semillas, se modificó la norma relativa a las distancias de aislamiento para el cultivo de Sorghum spp., en particular para tener en cuenta las zonas en las que la presencia de S. halepense o S. sudanense plantea un problema concreto de polinización cruzada.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 66/402/CEE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

El anexo I de la Directiva 66/402/CEE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2018.

    (1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.

    El punto 2 del anexo I de la Directiva 66/402/CEE se sustituye por el texto siguiente:

    2. El cultivo se ajustará a las normas siguientes en lo referente a las...

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