Directiva de Ejecución (UE) 2018/1028 de la Comisión, de 19 de julio de 2018, que corrige la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas especies y al nombre botánico de la especie Lolium x boucheanum Kunth

SectionDirectiva de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y en particular su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a un error material cometido en la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 de la Comisión (2), por la que se modificó la Directiva 66/401/CEE, se eliminó erróneamente del anexo III de esta última la llamada de nota 1 de la entrada Poaceae (Gramineae). Como consecuencia de ello, los Estados miembros ya no pueden autorizar el aumento del peso máximo de cada lote a 25 toneladas cuando el proveedor haya sido autorizado a tal efecto por la autoridad competente.

(2) Procede, por tanto, corregir el anexo pertinente de la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

El anexo de la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su...

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