Directiva de Ejecución (UE) 2019/523 de la Comisión, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

SectionDirectiva de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/41

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),

Considerando lo siguiente:

(1) Al objeto de proteger los vegetales, productos vegetales y otros objetos, dado el aumento del comercio internacional y como consecuencia de las evaluaciones de riesgo de plaga realizadas y recientemente publicadas por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas, está justificado técnicamente, y es coherente con el riesgo de plaga existente, añadir los organismos nocivos Aromia bungii (Faldermann), Neoleucinodes elegantalis (Guenée) y Oemona hirta (Fabricius) a la sección I de la parte A del anexo I de la Directiva 2000/29/CE.

(2) Según la categorización del riesgo de plaga realizada y recientemente publicada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), los huéspedes y las vías de entrada en la Unión del organismo nocivo Enarmonia packardi (Zeller) son mayores que los actualmente regulados en la sección I de la parte A del anexo II de la Directiva 2000/29/CE. Tras la revisión de su denominación científica, el organismo nocivo ha pasado a denominarse Grapholita packardi (Zeller). Por ello, está justificado científicamente, y es coherente con el riesgo de plaga existente, suprimir la entrada relativa a Enarmonia packardi (Zeller) de la sección I de la parte A del anexo II de la Directiva 2000/29/CE e incluirla en la sección I de la parte A del anexo I de esa Directiva con la denominación Grapholita packardi (Zeller).

(3) En la categorización del riesgo de plaga realizada y recientemente publicada por la Autoridad, se han definido con más detalle las especies de Elsinoë spp. Bitanc. et Jenk. Mendes, actualmente incluidas en la sección I de la parte A del anexo II de la Directiva 2000/29/CE, agentes causantes de enfermedades a vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos. Además, a la luz de la categorización del riesgo de plaga y las recientes interceptaciones en frutos, resulta evidente que la lista actual de mercancías reguladas no reduce todos los riesgos relacionados con estos organismos nocivos. Por lo tanto, está científica y técnicamente justificado, y es coherente con el riesgo de plaga existente, borrar la entrada de Elsinoë spp. Bitanc. et Jenk. Mendes de la sección I de la parte A del anexo II de la Directiva 2000/29/CE e incluir en la sección I de la parte A del anexo I de esa Directiva las especies de Elsinoë australis Bitanc. & Jenk., Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous y Elsinoë fawcettii Bitanc. & Jenk., que son agentes causantes de enfermedades a vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos.

(4) Al objeto de proteger los vegetales, productos vegetales y otros objetos, dado el aumento del comercio internacional y como consecuencia de las evaluaciones de riesgo de plaga realizadas y recientemente publicadas por la Autoridad y la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas, está justificado técnicamente, y es coherente con el riesgo de plaga existente, añadir los organismos nocivos Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell y Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman a la sección II de la parte A del anexo I de la Directiva 2000/29/CE. Estos organismos nocivos están presentes actualmente en la Unión Europea y tienen una difusión limitada.

(5) Según los análisis del riesgo de plaga realizados y recientemente publicados por la Autoridad, está científica y técnicamente justificado, y es coherente con el riesgo de plaga, eliminar la entrada de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr de la sección II de la parte A del anexo II de la Directiva 2000/29/CE e incluirla en la sección II de la parte A del anexo I de esa Directiva.

(6) Al objeto de proteger los vegetales, productos vegetales y otros objetos, dado el aumento del comercio internacional y como consecuencia de la evaluación del riesgo de plaga realizada y publicada por la Autoridad en tierra y medios de cultivo y las normas internacionales pertinentes, está justificado técnicamente, y es coherente con el riesgo de plaga existente, reforzar los requisitos relativos a la tierra y los medios de cultivo mediante la revisión de los requisitos pertinentes del anexo III, de la sección I de la parte A del anexo IV y del anexo V de la Directiva 2000/29/CE.

(7) A fin de proteger la producción y el comercio de vegetales, productos vegetales y otros objetos, está justificado técnicamente y es coherente con el riesgo de plaga existente añadir los organismos nocivos Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess) en la parte B del anexo I de esa Directiva.

(8) De la información facilitada por Irlanda y el Reino Unido se desprende que los territorios de Irlanda e Irlanda del Norte, respectivamente, están libres de Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess) y que ambos territorios cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, letra h), de la Directiva 2000/29/CE para ser declarados zona protegida con respecto a esos organismos nocivos. Procede, por tanto, modificar la parte B del anexo I de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(9) Es aceptable técnicamente, de acuerdo con el conocimiento científico y técnico, incluir requisitos especiales para la introducción y la circulación, cuando proceda, de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos en la Unión y dentro de ella debido a la probabilidad de que hospeden los organismos Aromia bungii (Faldermann) y Neoleucinodes elegantalis (Guenée), mencionados en el considerando 1; Grapholita packardi (Zeller), mencionado en el considerando 2; y Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman, mencionados en el considerando 4. Por tanto, los vegetales, productos vegetales y otros objetos afectados deben figurar en la sección I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE. En el caso de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman, deben incluirse requisitos adicionales relativos a la circulación interna en la sección II de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

(10) Por lo que respecta a Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr, mencionado en el considerando 5, es necesario modificar los requisitos especiales establecidos en las secciones I y II de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, teniendo en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y la evaluación del riesgo de plaga llevada a cabo por la Autoridad.

(11) A la luz de la evaluación del riesgo de plaga de una serie de especies de Tephritidae llevada a cabo por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas, las normas internacionales pertinentes, la información técnica y el número de interceptaciones de especies de Tephritidae (no europeas) en productos importados, procede modificar los requisitos especiales que figuran en la sección I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

(12) Teniendo en cuenta los datos de las interceptaciones en las mercancías importadas, deben incluirse requisitos especiales adicionales para los organismos Bactericera cockerelli (Sulc.) y Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) en la sección I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

(13) A la luz de las categorizaciones del riesgo de plaga realizadas recientemente por la Autoridad, las normas internacionales pertinentes y la información técnica, y visto el aumento del comercio internacional, deben establecerse requisitos especiales, previstos en la sección 1 de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, para los frutos de Malus Mill en relación con los organismos nocivos Enarmonia prunivora Walsh, Grapholita inopinata Heinrich y Rhagoletis pomonella (Walsh), y para los frutos de Malus Mill. y Pyrus L. en relación con los organismos nocivos Guignardia piricola (Nos

  1. Yamamoto y Tachypterellus quadrigibbus Say.

    (14) El objetivo de los requisitos modificados establecidos en los considerandos 9 y 13 es reducir hasta un nivel aceptable el riesgo fitosanitario que conlleva la introducción y, cuando proceda, la circulación en la Unión de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos.

    (15) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión (2), determinadas zonas han sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a diversos organismos nocivos. Ese Reglamento ha sido modificado recientemente para tener en cuenta los últimos cambios relativos a las zonas protegidas de la Unión y, entre otros, a los siguientes organismos nocivos: Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas), Candidatus Phytoplasma ulmi, Ceratocystis platani (J.M.Walter) Engelbr. & T.C.Harr., Citrus tristeza virus (cepas europeas), Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., Globodera pallida (Stone) Behrens, Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens, Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet, Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza trifolii (Burgess), Paysandisia archon (Burmeister), Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller, Thaumetopoea processionea L., Tomato spotted wilt virus y Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Con el fin de garantizar la coherencia de los requisitos relativos a las zonas protegidas respecto a los correspondientes organismos nocivos, procede actualizar los requisitos...

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