Directiva 2010/17/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa malatión

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 60/17

ES

DIRECTIVA 2010/17/UE DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2010

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa malatión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n o 451/2000

( 2

) y (CE)

n o 703/2001

( 3

) de la Comisión establecen las disposiciones de aplicación de la segunda fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye el malatión. Mediante la Decisión 2007/389/CE de la Comisión

( 4 ), se decidió no incluir el malatión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(2) Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificante inicial presentó una nueva solicitud en la que pedía la aplicación del procedimiento acelerado previsto en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I

( 5

).

(3) La solicitud se remitió al Reino Unido, en sustitución de Finlandia, que el Reglamento (CE) n o 451/2000 había designado inicialmente Estado miembro ponente. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa debe ser la misma que fue objeto de la Decisión 2007/389/CE, mientras que el uso argumentado en las manzanas se ha sustituido por un uso en las fresas, y se ha reducido su dosis de aplicación. La solicitud cumple asimismo el resto de requisitos sustantivos y de procedimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n o 33/2008.

(4) El Reino Unido evaluó la nueva información y los datos facilitados por el notificante y elaboró un informe suplementario en febrero de 2009.

(5) Dicho informe suplementario fue sometido a una revisión inter pares por parte de los Estados miembros y la

EFSA, y se presentó a la Comisión el 17 de julio de 2009 como informe científico de la EFSA relativo al malatión

( 6 ). Este informe fue revisado por los Estados miembros y la Comisión en el...

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